REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2012-000488


En fecha 16 de abril de 2012, los ciudadanos LUIS LEONETT, ARMANDO EVARISTO, DAVID LEONETT, GAUDENCIO FERMIN, FREDDY GARCIA, JORGE GARCIA Y PEDRO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 15.509.240, 17.244.784, 3.697.889, 6.620.426, 8.980.528, 12.149.090, 19.258.623, 8.357.436, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Pedro Lanz Inpreabogado N° 159.613, presentan demanda por cobro de Diferencia de indemnización por tiempo de espera intentada contra la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, distribuido como Fue el expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 16 de abril de 2012, se procedió admitir la demanda y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta al folio 21 del respectivo expediente que el Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo procedió a consignar los carteles de notificación, por cuanto no fue posible notificar a la demandada, ya que no fue posible localizarla en la dirección suministrada.
Es importante señalar que este Tribunal instó en varias oportunidades al demandante con el fin de que suministrara nueva dirección de la demandada, sin obtener ninguna dirección diferente a la que ya se había señalado en el libelo, por lo que se libraron varios carteles siendo el último de ellos de fecha 25 de junio de 2012, y fue consignado en fecha 26 de julio de 2012, siendo ésta la última actuación que aparece en el expediente.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal del fecha 27 de julio de 2012, requiriendo del accionante se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, denota falta de interés procesal de los ciudadanos LUIS LEONETT, ARMANDO EVARISTO, DAVID LEONETT, GAUDENCIO FERMIN, FREDDY GARCIA, JORGE GARCIA Y PEDRO PULIDO, por lo que procede la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un días (31) días del mes de julio de 2011, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria