REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de julio del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000027
DEMANDANTE: MARÍA VERÓNICA MEJÍA VILLASMIL C.I. N° 14.151.085.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA ROSALBA DELGADO I.P.S.A. N° 91.267
DEMANDADO: RLG Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JOSE COLINA I.P.S.A. N° 29.113/ LUIS MANUEL ALCALA I.P.S.A. N° 62.736 POR RLG Y ASOCIADOS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora LA ABOGADA ROSALBA DELGADO apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada: RLG Y ASOCIADOS, C.A. EL ABOGADO JOSE COLINA apoderado de la empresa según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.79.136,13). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 13/100 BOLIVARES (Bs. 79.136,13), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral cheques a nombre de la extrabajadora en 4 pagos trimestrales por la cantidad de diez y nueve mil setecientos ochenta y cuatro con 03/100 (Bs. 19.784,03) cada uno, así: primer pago : el día catorce (14) de octubre de 2013. Segundo pago: doce (12) de enero de 2 014. Tercer pago: doce (12) de abril de 2014. Cuarto pago: doce (12) de julio de 2014. Queda establecido entre las mutuas concesiones que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales con ella contratados. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la abogada apoderada de la ciudadana actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

Demandante Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)