REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y seis (16) de julio de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000545

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA DEL VALLE FRANCHESCHI MARÍN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° 15.030.514

ABOGADO DANIEL RESPLANDOR I.P.S.A. N° 183.305 (NO COMPARECE).
PARTE DEMANDADA: ENDESA MONAGAS, S.A. ELECTRICIDAD Y MECÁNICA.-

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MERCEDES RUIZ I.P.S.A. N° 33.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veinticuatro (24) de ABRIL del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la Ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE FRANCHESCHI MARÍN, asistida por el abogado DANIEL RESPLANDOR, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa ENDESA MONAGAS, S.A. ELECTRICIDAD Y MECÁNICA.- en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el día 24 de abril del mismo año y admitida la demanda en fecha 26 de abril del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada en fecha 19 de junio de 2013, con certificación del secretario. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 15 de julio de 2 013, a la hora indicada en la boleta , y no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación de la entidad demandada según consta en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.





DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y seis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-