REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19|) de julio de dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000220
DEMANDANTE: CIUDADANA MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.504.651.
ASISTIENDO ABOGADO OSCAR EMILIO ARAGUAYÁN
DEMANDADO: CONSTRUCTORA D'AMICO, C.A. y al Ciudadano RAUL BRITO.-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS RETENIDOS, PRESTACIONES SOCIALES

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2 013), la CIUDADANA MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO, asistida por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYÁN presenta demanda por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS RETENIDOS, PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA D'AMICO, C.A. y al Ciudadano RAUL BRITO.- Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha , se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha tres (03) de mayo de 2 013 por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la CIUDADANA MARÍA DEL ROSARIO SARMIENTO en contra de la entidad de trabajo empresa CONSTRUCTORA D'AMICO, C.A. y al Ciudadano RAUL BRITO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y nueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2 013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)