REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19) de julio del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000299

DEMANDANTE: EFRAÍN JOSE CARRERA CHACON C.I. N° 9.897.463.
APODERADO JUDICIAL: MARIA HERNANDEZ, MENESES ROJAS IVANOVA, ABOGADO ENDER MENESES I.P.S.A. N° 69.304.
DEMANDADO: VINCOMIX, C.A.
APODERADO ABOGADO REINALDO NARVAEZ I.P.S.A. N° 136.903
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, diez y nueve (19) de julio de dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la abogada IVANOVA MENESES en representación de la parte actora y por la parte demandada el abogado REINALDO NARVAEZ por VINCOMIX, C.A. Según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.183.929, 25). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUARENTA MIL CON 00/100 (BS. 40.000,00). Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber la parte demandada consignara en fecha 22 de julio de 2013 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral cheque a favor del extrabajador EFRAÍN JOSE CARRERA CHACON. Con este pago se establece que no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados o no y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la apoderada del actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago, y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)