REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19|) de julio de dos mil trece (2 013)
203° y 154°


ASUNTO Nº.
NP11-L-2013-000717
DEMANDANTE: CIUDADANO JEAN CARLOS RENGEL , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.486.574.
ASISTIENDO ABOGADO Abg. LUISANA ARREAZA I.P.S.A. N° 88.014.
DEMANDADO: REPRESERCA, S.R.L.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2 013), el CIUDADANO JEAN CARLOS RENGEL, asistido por la abogada LUISANA ARREAZA presenta demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa REPRESERCA, S.R.L. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha, se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar auto en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2 013 por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación el cual fue consignado por el alguacil en fecha 16 de julio de 2013. Hasta la presente fecha la parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el CIUDADANO JEAN CARLOS RENGEL en contra de la entidad de trabajo empresa REPRESERCA, S.R.L.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y nueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2 013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)