REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de julio de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000813
PARTE DEMANDANTE: DIANNEL JOSE ROCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.687.629 y 10.464.551
ASISTIDOS POR : Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA) y solidariamente UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinte uno (21) de julio del año dos mil trece (2 013), el ciudadano DIANNEL JOSE ROCA asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de las empresas SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA) y solidariamente UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO MONAGAS. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha veinticinco (25) de junio de 2 013 por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación. En fecha 04 de julio de 2 013 la parte demandante consignan escrito de corrección siendo que se observa que La parte demandante no le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 25 de junio de 2 013 al no suministrar dirección de la sede de la empresa. Así se establece.

La demanda tiene una trascendencia capital en la litis porque en ella se plantea las cuestiones más importantes del problema jurídico que debe ser resuelto en justicia, y de su eficacia o insuficiencia depende casi siempre el éxito de lograr obtener la satisfacción de la pretensión. Ciertamente, nuestra Ley no establece mecanismos o fórmulas solemnes para redactar las demandas, y menos aún, la Legislación Laboral, no obstante, si requiere y exige la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cumplimiento de ciertos requisitos dispuestos en su Artículo 123, y siendo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en la referida norma adjetiva y de constatar o considerar que no cumple con alguno de ellos, ordenará a la parte demandante corrija el libelo de la demanda en los términos que considere oportuno señalar, y es una obligación procesal de la parte actora cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, vista la no corrección o subsanación del libelo según lo ordenado y a juicio de quien decide la presente demanda debe declararse INADMISIBLE. Y así se decide.



DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano DIANNEL JOSE ROCA en contra de SERENOS TAMANACO, C.A (SERTACA) y solidariamente UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO MONAGAS.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece(2 013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)