REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de julio de dos mil trece (2 013)
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2012-001735
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO RICHARD ANTONIO CASTILLO VILLALBA C.I. N° 15.429.031 (NO COMPARECE).
ASISTIENDO EL ABOGADO ABOGADA PAOLA POGGIO I.P.SA. 119.076 / ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311. (no comparecen)
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA INES MARTINEZ HIGUEREY I.P.S.A. N° 96.755 / ARNELSA RAVELO I.P.S.A. N° 101.343 POR MODIRIATE EHDASS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2 012) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el Ciudadano RICHARD ANTONIO CASTILLO VILLALBA asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ para interponer demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa MODIRIATE EHDASS, C.A. en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha y admitida la demanda en fecha 17 de diciembre de 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien fue practicada la notificación en fecha 31 de enero de 2013, con certificación del secretario según consta en el folio once (11) una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día 19 de febrero de 2 013, a la hora indicada en la boleta y las siguientes prolongaciones en fechas 22 de febrero de 2013 , 13 de marzo de 2013 , 17 de abril de 2013, 16 de mayo de 2013 y la fecha de hoy en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos ante el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada. Este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la apoderada judicial de la entidad demandada, facultad esta que consta de documento poder que cursa en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-