N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000306
PARTE ACTORA: JHONNY VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.809.643 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, C.A. solidariamente FARMATODO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MARIOLY FLOREZ, CARLOS GARCIA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.684, 96.735 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 15 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. MARYOLI FLORES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, C.A., y el Abg. CARLOS GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de empresa FARMATODO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JHONNY VILLEGAS, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 8.500), el cual será consignados por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 31-07-13. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado del demandante

Los Apoderados Judiciales de las empresas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).