N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000329
PARTE ACTORA: CARLOS VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.533.189 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIRISA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, HECTOR SANCHEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.193 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 16 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS VILLARROEL, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. HECTOR SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de empresa PROTECCION VIRISA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano CARLOS VILLARROEL, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de bolívares 15.000, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-07-13, el segundo pago por la cantidad de bolívares 15.000, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones el día 22-08-13. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado

El Apoderado Judicial de las empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).