N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000069
PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ, EDGAR SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.711.581, 14.559.568 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH CABELLO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 99.087 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ECO FARMA, C.A., MUNDO DEPORTIVO, C.A. Y SALOMON BAYLOUNE ROUIK
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, GRISEIDA VALLENILLA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.832 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Hoy, 17 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LOPEZ, EDGAR SALAZAR, en su carácter de demandantes, asistidos por la Abg. YAMILETH CABELLO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y las Abg. GRISEIDA VALLENILLA, MARISELA NUÑEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de empresa ECO FARMA, C.A. MUNDO DEPORTIVO, C.A. Y SALOMON BAYLOUNE ROUIK, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JOSE LOPEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs. 15.000), el cual es cancelado mediante cheque número 16000031 de Activo Banco Universal, por la cantidad de bolívares 15.000 a favor del trabajador de fecha 17-07-13, quien recibe en este acto, al ciudadano EDGAR SALAZAR, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES, (Bs. 23.000) el cual es cancelado mediante cheque número 02000032 de Activo Banco Universal, por la cantidad de bolívares 23.000, a favor del trabajador de fecha 17-07-13, quien recibe en este acto. Los trabajadores y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
Los Trabajadores y su Apoderado

Las Apoderado Judicial de las empresas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).