N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000867
PARTE ACTORA: ADRIANO NARANJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.219.321y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATHALY RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 87.814 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 76.783 de este domicilio.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 25 de julio de 2013, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ADRIANO NARANJO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. NATHALY RODRIGUEZ, y el abg. FERNANDO CHACIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 399.867,70) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar a la ciudadana ADRIANO NARANJO, la suma única y definitiva de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES, ( Bs. 194.133), el cual es cancelado mediante cheque número 00496419 del Banco Provincial por la cantidad de bolívares 194.133, 70, a favor del trabajador de fecha 22-07-13, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y la Abogada manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Enfermedad Profesional y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se anexa Acta Transaccional firmada por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Abogada.
El Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).