REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de julio de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-000413
PARTE ACTORA: YOLIS ESTANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.012.172
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE TECNOLOGIA C.A (CORVENTECA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA MOYA y BETTY ARTIGAS inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 12.834 y 61.946
MOTIVO: prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana YOLIS ESTANGA parte demandante asistida por la abogada IVANOVA MENESES, en su condición de apoderada judicial; y por las demandadas CORPORACION VENEZOLANA DE TECNOLOGIA C.A, la abogada MAGDA MOYA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 03 de mayo de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 27 de mayo, 12 de junio, y para el día 19 de julio de 2013; sin embargo en dicha oportunidad no hubo despacho, por encontrarse la Jueza en la ciudad de Caracas, para Juramentarse como Jueza Temporal del Juzgador Primero Superior del Trabajo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.574,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su abogada, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), que se realiza mediante cheque No endosable, a favor de la accionante signado con el numero 35202012, del Banco Mercantil de fecha 11 de julio de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que es recibido por la actora acá presente.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°