REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de dos mil trece
203º y 154º


ACTA
ASUNTO: NP11-L-2013-000030
PARTE ACTORA: HILARIO ENRIQUE BISTOCHET CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.292.366.
APODERADO PARTE ACTORA: ROSALBA DELGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.267
PARTE DEMANDADA: RLG Y ASOCIADOS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COLINA y LUIS MANUEL ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 29.113 y 62.736
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 17 de julio de dos mil trece, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante la apoderada judicial abogada ROSALBA DELGADO, y por la parte demandada RLG Y ASOCIADOS, C. A., el abogado LUIS ALCALA, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 11 de marzo de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 20 de marzo, 12 de abril, 17 de abril, 16 de mayo, 12 de junio, 01 de julio, para el día de hoy 17 de julio de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 91.609,29), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la apoderada judicial de la parte actora, suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.750,00) que se efectuará el día jueves diecisiete (17) de octubre de 2013, a través de depósito en cuenta corriente del accionante, en la entidad financiera Banesco, numero 01340459364593026287; un segundo pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.750,00) que se efectuará el día viernes diecisiete (17) de enero de 2014, a través de depósito en cuenta corriente del accionante, en la entidad financiera Banesco, numero 01340459364593026287; un tercer pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.750,00) que se efectuará el día jueves diecisiete (17) de abril de 2014 , a través de depósito en cuenta corriente del accionante, en la entidad financiera Banesco, numero 01340459364593026287; 8un cuarto y último pago por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.750,00) que se efectuará el día jueves diecisiete (17) de julio de 2014 , a través de depósito en cuenta corriente del accionante, en la entidad financiera Banesco, numero 01340459364593026287; según lo acordado en esta audiencia, comprometiéndose la demandada a consignar los respectivos recibos de depósito y /o transferencia bancaria, en las oportunidades ya señaladas.
La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°