REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de julio de 2013
203° y 154º

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000520
PARTE ACTORA: PEDRO ACAGUAS LIRAS y OMAR CASTRO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 11.658.012 y 4.715.267
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO y KELY VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.851 y 184.752
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A y PETRODELTA S.A
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MEYCKERD ABAD ASCANIO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963 y JOSE PALENCIA inscrito en el IPSA bajo el N° 25.979
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 31 de julio de 2013, siendo las 12:20 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante el abogado EDUARDO OVIEDO, en su condición de apoderado judicial; y por las demandadas INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A y PETRODELTA S.A los abogados MEYCKERD ABAD ASCANIO y JOSE PALENCIA, ya identificados.
En fecha 29 de julio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 18 de septiembre de 2013, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo se celebra la presente audiencia.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Bs. 87.866,90, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte CO-demandada INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A, con la representación indicada, manifiesta que libera de cualquier responsabilidad a la co-demandada PETRODELTA S.A y al mismo tiempo, rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano PEDRO ACAGUAS LIRAS la cantidad de Bs. 18.605,94; y al ciudadano OMAR CASTRO FRANCO la cantidad de Bs. 11.821,80 correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada y desiste de la demanda contra la co-demandada Petrodelta S.A; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago al ciudadano PEDRO ACAGUAS LIRAS por la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 18.605,94); y al ciudadano OMAR CASTRO FRANCO por la cantidad de Once Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 11.821,80) que se efectuara, el día lunes doce (12) de agosto de 2013, mediante cheques no endosables, girados a favor de los demandantes con las especificaciones de las cantidades acordadas a cada uno de ellos, según lo convenido en esta audiencia., cheques que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad indicada. Estando presente la parte demandada SOLIDARIAMENTE PETRODELTA S.A, con la representación indicada, manifiesta su conformidad con el acuerdo alcanzado, toda vez que ambas partes han desistido de toda acción de responsabilidad contra mi representada, en su condición de presunta solidaria.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como el DESISTIMIENTO realizado por los actores con relación a la co-demandada PETRODELTA S.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abg° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°