ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000476

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.730.454.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JAIRO ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.173.

PARTE DEMANDADO: AUTO TALLER SAMAR, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado JOSE ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 01 de julio de 2013, habilitada la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado JAIRO ESTANGA, también compareció el Abogado JOSE ADRIAN, en su carácter de apoderado judicial del demandado.
En virtud de la acción incoada por cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos, el accionante manifiesta que le cancelen las cantidades de Bs. 44.335,58. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 20.000,00, pagaderos de la siguiente en tres (03) pagos: El primer pago para el día 11 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 10.000,00. El segundo pago, para el día 31 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 5.000,00. El tercer pago para el día 15 de agosto de 2013, por la cantidad de Bs. 5.000,00. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales y otros conceptos. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas objeto del acuerdo transacción, deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO