ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000384

PARTE ACTORA: Ciudadanos ERICK JIMENEZ y EUTIMIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad n° 16.223.063 y 2.642.613.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARCENYS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.524.

PARTE DEMANDADO: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)

APODERADOS JUDICIALES: Abogado ADNEN BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 17 de julio de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el abogado MARCENYS GUERRA, apoderado judicial del accionante, compareció el Abogado ADNEN BITTAR, en su carácter de apoderado judicial del demandado. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, los accionantes solicitan que la empresa le pague la cantidad de Bs. 119.913,04. Por otra parte, las partes demandada expone: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas promovidas por las partes y determinados los cálculos en las diferentes audiencias realizadas, la parte demandada a los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a los demandantes la cantidad de Bs. 80.000,00, pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 40.000,00 para cada accionante, pagaderos para el 17 de septiembre de 2013. En este estado la apoderada judicial de los demandantes manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO