ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000396
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR RODRIGUEZ y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 18.983.879.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25746.
PARTE DEMANDADO: COOPERATIVA MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana FRANCIS SERRA, titular de la cédula de identidad n° 13.295.406, en su carácter de Tesorera de la demandada, asistida de los abogado VICTOR VARGAS y FRANCIA RODRIGUEZ, inscritos en inscrito en el Inpreabogado bajo losl N° 131.961 y 107.247.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 22 de julio de 2013, siendo la oportunidad para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial de los accionantes, también compareció la ciudadana FRANCIS SERRA, titular de la cédula de identidad n° 13.295.406, en su carácter de Tesorera de la demandada, asistida de los abogados VICTOR VARGAS y FRANCIA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la accionada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, el ciudadano LUIS BARRETO, solicita que la empresa le pague la cantidad de Bs. 177.446,30. Por otra parte, las partes demandada expone: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas promovidas por las partes y determinados los cálculos en las diferentes audiencias realizadas, la parte demandada a los fines de concluir con el presente juicio, ofrece al demandante la cantidad de Bs. 28.795,00, pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 9.598,30, pagaderos en las siguientes fechas el 30 de julio de 2013, 30 de agosto de 2013 y 30 septiembre de 2013.
Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO