REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Julio de dos mil Trece
203º y 154º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001651
PARTE ACTORA: FRANKLIN ALFONZO RAMIREZ RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL: JUAN ERNESTO LEZAMA
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, CARLOS JOSE SILVERIO RODRIGUEZ y LUISA ANGELICA ORSINI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.5.681,40 / MONTO DEMANDADO: Bs.35.351,31

En horas de Despacho del día de hoy 10 de JULIO de 2013, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia, compareció el Abogado JUAN LEZAMA, IPSA N°30.114, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ALFONZO RAMIREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°14.506.121, según consta al folio 09 del expediente, comparece la representación de la sociedad mercantil ARCO SERVICES, C.A., comparece la abogada en ejercicio BERTHA GUZMAN, IPSA N°184.061, en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de sustitución de Poder Original en copia simple consta en autos del folio 16 al 18 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.35.351,31), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el apoderado judicial del DEMANDANTE abogado JUAN LEZAMA, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación de su representado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.5.681,40), para dar por terminado el juicio, que será pagado mediante cheque a nombre del ciudadano FRANKLIN ALFONZO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Julio de 2013 al ACTOR, por otra parte el apoderado judicial del Accionante está en cuenta de los derechos aquí transigidos a favor de su representado y declara que acepta a nombre de su mandante la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa ARCO SERVICES, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, por tener facultades para transigir. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El Apoderado judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada