REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Julio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000226
PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO MARQUEZ y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE STAR S.O.S., C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO CONDENADO: Bs.51.796,47 / MONTO DEMANDADO: Bs.51.796,47

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 11 de Julio de 2013 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 03 de Julio de 2013, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por los ciudadanos RAMON ALBERTO MARQUEZ y JOSE GREGORIO MARQUEZ, en contra de la sociedad mercantil SECURITY ONE STAR S.O.S., C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, titular de la cédula de identidad Nro.8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.42.284, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON ALBERTO MARQUEZ y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°13.743.840 y 11.211.929, respectivamente, dejándose expresa constancia que la parte demandada SECURITY ONE START, C.A, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada SECURITY ONE START, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes, por lo que al revisar la pretensión de los actores y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los accionantes, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal los demás hechos por efecto de la incomparecencia de la demandada:

En cuanto al ciudadano RAMON ALBERTO MARQUEZ se admiten los siguientes hechos:

- Que la relación laboral del ciudadano RAMON ALBERTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.743.840, que duró 4 años, 7 meses y 12 días.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 16/04/2008 y culmino el 28/11/2012, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y en rebeldía por la no comparecencia a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado por las razones ya expresadas, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario base diario de Bs.68,25, un salario normal diario de Bs.89,63 y salario diario integral de Bs.100,83 con sus respectiva Incidencia de utilidades: 7,47 y la Incidencia de bono vacacional: 3,73 que sumados al salario básico arrojan el salario integral diario.
- Que cumplía una jornada de trabajo de 24 X 24.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones Sociales, del período 16/04/2008 al 28/11/2012, establecida en el numeral “A” del artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días al inicio del trimestre X el salario diario integral (por lo que se reproduce en este acto como formando parte de la sentencia el cuadro de cálculo mensual de prestaciones sociales intereses que se detalla en el folio 4 y 5; que arroja un moto de DIECISIETE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.17.072,32). Y así se decide.
Antigüedad Adicional, establecida en el numeral “B” del artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, del 16/04/2009 al 16/04/2010, a razón de 2 días X salario diario integral de Bs.57,14 = Bs.114,27.
Del 16/04/2010 al 16/04/2011, a razón de 4 días X salario diario integral de Bs.71,73 = Bs.286,91.
Del 16/04/2011 al 16/04/2012, a razón de 6 días X salario diario integral de Bs.90,65 = Bs.543,93.
Del 16/04/2012 al 28/11/2012, a razón de 8 días X salario diario integral de Bs.100,83 = Bs.806,67. Para un total por este concepto de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.1.751,78). Y así se decide.
Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al período 16/04/2008 al 28/11/2012, establecida en el artículo 143 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, cuyo cálculo se detalla al folio 4 y 5 del expediente para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs.4.570,42). Y así se decide.
Por Indemnización por Despido Injustificado, establecida en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la empresa demandada debe pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, cuyo monto es DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs.18.824,10). Y así se decide.
Por Utilidades Fraccionadas, del 01/01/2012 al 28/11/2012, establecido en el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 27,50 días X salario normal diario de Bs.89,63, da un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.2.464,82). Y así se decide.
Por Vacaciones vencidas, del período del 16/04/2011 al 16/04/2012, establecido en el artículo 190 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días X el salario normal diario de Bs.89,63, da un monto de MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.1.613,33). Y así se decide.
Por Bono Vacacional Vencido, correspondiente al 16/04/2011 al 16/04/201, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la nueva ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X el salario normal diario de Bs.89,63, da un monto total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.1.344,44). Y así se decide.
Por Vacaciones vencidas no disfrutadas, correspondiente al período del 16/04/2011 al 16/04/2012, establecido en el artículo 195 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días X el salario normal diario de Bs.89,63, da un monto de MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.1.613,33). Y así se decide.
Por Vacaciones fraccionadas del 16/04/2012 al 28/11/2012, establecido en el artículo 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 11,08 días X el salario normal diario de Bs.89,63, que da un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.993,40). Y así se decide.
Por Bono Vacacional fraccionado del 16/04/2012 al 28/11/2012, establecido en el artículo 192 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días X el salario normal diario de Bs.89,63, da un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.784,26). Y así se decide.
Por Bono de Alimentación correspondiente al período del 01/11/2012 al 28/11/2012, Mes de NOVIEMBRE de 2012 del día 1 al 28, que da un monto de SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.711,62). Y así se decide.
Para un monto total de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.51.743,81), menos el adelanto de Prestaciones Sociales de Bs.26.388,98, la demandada queda un monto a deber por VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.25.354,83). Y así se decide


En cuanto al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ se admiten los siguientes hechos:

- Que la relación laboral del ciudadano JOSÉ GREGORIO MAQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.11.211.929, que duró 4 años, 7 meses y 11 días.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 17/04/2008 y culmino el 28/11/2012, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y en rebeldía por la no comparecencia a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado por las razones ya expresadas, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario base diario de Bs.68,25, un salario normal diario de Bs.89,63 y salario diario integral de Bs.100,83 con sus respectiva Incidencia de utilidades: 7,47 y la Incidencia de bono vacacional: 3,73 que sumados al salario básico arrojan el salario integral diario.
- Que cumplía una jornada de trabajo de 24 X 24.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Prestaciones Sociales, del período 17/04/2008 al 28/11/2012, establecida en el numeral “A” del artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días al inicio del trimestre X el salario diario integral (por lo que se reproduce en este acto como formando parte de la sentencia, el cuadro de cálculo mensual de prestaciones sociales intereses que se detalla n el folio 8 y 9); que arroja un moto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.17.524,84). Y así se decide.
Antigüedad Adicional, establecida en el numeral “B” del artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, del 17/04/2009 al 17/04/2010, a razón de 2 días X salario diario integral de Bs.59,10 = Bs.118,19.
Del 17/04/2010 al 17/04/2011, a razón de 4 días X salario diario integral de Bs.69,86 = Bs.279,44.
Del 17/04/2011 al 17/04/2012, a razón de 6 días X salario diario integral de Bs.93,59 = Bs.561,53.
Del 17/04/2012 al 28/11/2012, a razón de 8 días X salario diario integral de Bs.100,83 = Bs.806,67. Para un total por este concepto de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.1.765,83). Y así se decide.
Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes al período 17/04/2008 al 28/11/2012, establecida en el artículo 143 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, cuyo cálculo se detalla al folio 8 y 9 del expediente para un total de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.4.724,07). Y así se decide.
Por Indemnización por Despido Injustificado, establecida en el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la empresa demandada debe pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, cuyo monto es DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.19.290,67). Y así se decide.
Por Utilidades Fraccionadas, correspondiente al período del 01/01/2012 al 28/11/2012, establecido en el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 27,50 días X salario normal diario de Bs.89,63, da un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs.2.464,82). Y así se decide.
Por Vacaciones vencidas, del período del 17/04/2011 al 17/04/2012, establecido en el artículo 190 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días X el salario normal diario de Bs.89,63, da un monto de MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.1.613,33). Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido, correspondiente al 17/04/2011 al 17/04/2012, de conformidad con el artículo 192 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días X el salario normal diario de Bs.89,63, da un monto total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.1.344,44). Y así s decide.
Por Vacaciones vencidas no disfrutadas, del 17/04/2011 al 17/04/2012, establecido en el artículo 195 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 18 días X el salario normal diario de Bs.89,63, que da un monto de MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.1.613,33). Y así se decide.
Por Vacaciones fraccionadas del 17/04/2012 al 28/11/2012, establecido en el artículo 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 11,08 días X el salario normal diario de Bs.89,63, da un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.993,40). Y así se decide.
Por Bono Vacacional fraccionado del 17/04/2012 al 28/11/2012, establecido en el artículo 192 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8,75 días X el salario normal diario de Bs.89,63, que da un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs.784,26). Y así se decide.
Por Bono de Alimentación correspondiente al período del 01/11/2012 al 28/11/2012, Mes de NOVIEMBRE de 2012 de 1 al 28, que da un monto de SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.711,62). Y así se decide.
Para un monto total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.52.830,62), menos el adelanto de Prestaciones Sociales de Bs.26.388,98, la demandada queda a deber un monto de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs.26.441,64). Y así se decide

En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 47/100 CÉNTIMOS (Bs.51.796,47), que la empresa SECURITY ONE START S.O.S., C.A., le adeuda a los ciudadanos RAMON ALBERTO MARQUEZ y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, supra identificados. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 28 de Noviembre de 2012 para el caso de cada uno de los accionantes, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada SECURITY ONE START, C.A., a pagar a la parte actora ciudadanos RAMON ALBERTO MARQUEZ y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°13.743.840 y 11.211.929, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 11 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 2:56 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a),

Abg.