REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Julio de dos mil Trece
203º y 154º


(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

ASUNTO: NP11-L-2012-000865
DEMANDANTE: ORLANDO HERNÁNDEZ y MILAGROS CARVAJAL
DEMANDADO: AGUAS DE MONAGAS, C.A..
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En fecha 13 de Junio de 2012, los demandantes ciudadanos ORLANDO HERNÁNDEZ y MILAGROS JOSEFINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°9.894.762 y 15.564.478, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR SANCHEZ LOSADA, titulares de las cédulas de identidad N°10.382.162 y 15.814.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°.82.193, interpone demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO; en fecha 14 de Junio de 2012, se da por recibida la demanda; en fecha 18 de Junio de 2012, se ordena Despacho saneador, se libran carteles para la notificación de los actores.
Ahora bien este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 18 de Junio de 2012, fecha en la que la parte actora interpone demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 18 de Junio de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 23 días del mes de Julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:16 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.