REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Julio de dos mil Trece
203º y 154º


(SIFD: PERENCIÓN ANUAL 201 y 202 LOPT).

ASUNTO: NP11-L-2012-000740
DEMANDANTE: EDGARDO JOSÉ ORTIZ MANAURE
DEMANDADO: VIGILANCIA ORIANDES, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En fecha 28 de Mayo de 2012, el demandante ciudadano EDGARDO JOSÉ ORTIZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.139.149, interpone demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en contra de la empresa VIGILANCIA ORIANDES, C.A.; en fecha 30 de Mayo de 2012, se da por recibida la demanda; en fecha 31 de Mayo de 2012, se admite la demanda, se libra cartel de notificación a la demandada y exhorto al Circuito Laboral del Estado Carabobo; en fecha 20 de Junio de 2012, el alguacil BELTRÁN FAJARDO, señala que consignó ofició N° 2012-1213 dirigido a la URDD de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante el Instituto Postal Telegráfico, a los fines de practicar la notificación de la demandada.
Ahora bien este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 20 de Junio de 2012, fecha en la que el alguacil consigna el oficio dirigido al Circuito Laboral del Estado Carabobo a los fines de practicar la notificación de la demandada, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este Juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 20 de Junio de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 25 días del mes de Julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:36 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.