REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Julio de dos mil trece
203º y 154º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001775
PARTE ACTORA: JONATTAN BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO PIAR y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITA MARTÍNEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.10.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.21.310,62
Hoy, 29 de Julio de 2013, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio OMAIRA URRETA, titular de la cédula de identidad N°11.335.258, inscrita en el IPSA N°68.924, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JONATTAN BELLO, titular de la cédula de identidad N°12.792.824, tal como consta de Poder Apud Acta que consta al folio 22 del expediente, por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO PIAR y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, comparece la abogado en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA UFRE, titular de la cédula de identidad N° 7.928.835, inscrita en el IPSA N°58.871, en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de Poder que consta al folio 24 al 26 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 07 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial del actor, debidamente identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por estar en pleno conocimiento de los derechos que asisten a su representado, y por tener plenas facultades para transigir, por otra parte, la representación judicial de la demandada, declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de la demandada, debidamente identificado, por tener plenas facultades para transigir y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL, renunciando a un proceso prolongado, que la representación judicial del actor esta de acuerdo con los términos de la transacción y que la demandada ofrece pagar al ACTOR la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), mediante cheque que consignará por ante la URDD, dejando constancia de su entrega al ACTOR mediante diligencia para el día 05 de Agosto de 2013. La representación judicial del accionante esta de acuerdo con el pago establecido, que lo acepta de manera VOLUNTARIA y en las condiciones ya descritas, a nombre de su mandante, manifiesta que esta en conocimiento pleno de los intereses de su representado, que acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tiene nada más que reclamar, por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que acepta la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:16 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

La Apoderada judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada