REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Julio de dos mil Trece
203º y 154º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000626
PARTE ACTORA: JOSE RAMON FIGUEROA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ITRIAGO RODRÍGUEZ JUAN ORLANDO
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS y OMAIRA URRETA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Julio de 2013 día, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA MARQUEZ en contra de la empresa C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ITRIAGO RODRÍGUEZ JUAN ORLANDO, inscrito en el IPSA N° 115.722, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.712.355, según consta de Poder apud acta que consta al folio 16 del expediente, por la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, C.A., comparece la abogada en ejercicio NUBIA RAMOS, inscrita en el IPSA N°99.937, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que consta al folio 26 al 28 del expediente, dándose así inicio a la audiencia. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 05 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano JOSÉ RAMÓN FIGUEROA MARQUEZ, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, arriba identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: mediante cheque para el 27 de Septiembre de 2013, a nombre del ciudadano JOSÉ RAMÓN FIGUEROA MARQUEZ, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000), que será pagada mediante diligencia por ante la URDD, por otra parte la representación judicial del Accionante, está en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa C.A., SERENOS ASOCIADOS, C.A. (C.A.S.A.), que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos a nombre de su representado. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El Apoderado judicial del ACTOR,
La apoderada judicial de la demandada