REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Julio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000902
DEMANDANTE: JACLYN DEL VALLE CABRERA GUERRA
DEMANDADO: PETRO ADVANCE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de Julio de 2013, mediante la cual la ciudadana JACLIN DEL VALLE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 15.429.727, asistida por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°25.746, en su condición de parte actora, mediante DILIGENCIA solicita expresamente lo siguiente: “…DESISTO del presente Procedimiento, en razón de ello, pido respetuosamente, a este tribunal, la HOMOLOGACIÓN del mismo, y ordene el archivo del expediente…”.

El motivo del presente juicio es la COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare la mencionada ciudadana en contra de la empresa PETRO ADVANCE, C.A., como demandado. Ahora bien, la parte actora, DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 31 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. El Secretario (a)

Abg.