REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Julio de dos mil 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2012-000471
DEMANDANTE: EVARISTO MONROY, HECTOR BASTARDO, JESUS ZAPATA, LUIS PÉREZ, JOSÉ LEONETT, DUGNARO HERNANDEZ, ADRIAN LEONETT, ALY GÓMEZ y ALEXIS GÓMEZ
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES TÉCNICA MONAGAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE ESPERA.

En fecha 12 de Abril de 2012, los ciudadanos EVARISTO MONROY, HECTOR BASTARDO, JESUS ZAPATA, LUIS PÉREZ, JOSÉ LEONETT, DUGNARO HERNANDEZ, ADRIAN LEONETT, ALY GÓMEZ y ALEXIS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°16.143.950, 18.268.373, 17.487.071, 5.213.050, 17.547.053, 6.806.613, 13.056.568, 7.879.030 y 11.339.467, debidamente asistidos del abogado en ejercicio PEDRO JESUS LANZ URBINA, titular de la cédula de identidad N°8.357.436, Inscrito en el IPSA N° 159.613, interpone demanda por DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE ESPERA, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 12 de Abril de 2012, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a la demandada; en fecha 24 y 25 de Abril de 2012, la parte actora otorga Poderes Apud Acta; en fecha 11 de Mayo de 2012, el ciudadano CARLOS SEQUERA adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se traslado en varias oportunidades a la dirección que señala el cartel de notificación de la demandada, siendo la última de ellas el 07/05/2012, dejando constancia que fue imposible practicar la notificación; en fecha 14 de Mayo de 2012 este tribunal vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección; riela al folio 25 que la representación judicial de los actores solicita se oficie al SENIAT, para que envie domicilio fiscal de la demandada; este tribunal acuerda lo solicitado; en fecha 28 de Mayo de 2012, el ciudadano BELTRAN FAJARDO, deja constancia de haber entregado el oficio al SENIAT; en fecha 18 de Junio de 2012, se recibe la respuesta del SENIAT; en fecha 19 de Junio de 2012, este tribunal libra cartel de notificación en la dirección que señala el SENIAT; en fecha 22 de junio de 2012 la representación judicial de los actores solicita copia certificada del libelo, que fue acordada mediante auto de fecha 25 de Junio de 2012; en fecha 26 de junio de 2012, el ciudadano CARLOS CARRASQUEL, deja constancia que fue imposible practicar la notificación de la demandada; en fecha 02 de julio de 2012, la representación judicial de los actores deja constancia del recibo de las copias certificadas solicitada.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 02 de Julio de 2012, fecha en la que la parte actora deja constancia del recibo de las copias certificadas solicitadas, sin que la parte actora desde el 02 de Julio de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 02 de Julio de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 31 días del mes de Julio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:26 a.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.