ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001311
PARTE ACTORA: DIANA LUCIA RUEDA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO MATURIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados HERNAN TAMAYO y JOSE BEJARANO en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y por la otra parte los abogados GUILLERMO PRINCE y JESUS CAMPOS, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancele a la ciudadana DIANA LUCIA RUEDA QUINTERO, como pago Único la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), monto este que será cancelado en este acto mediante cheque N°34022252, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0171-37-1711061286, del Banco BANCO BANESCO, de fecha 17 de julio de 2013 a nombre de la hoy demandante DIANA LUCIA RUEDA QUINTERO, el cual se hace entrega en este acto. El monto ofrecido corresponde al pago de las presuntas diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,