REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
203° y 154°

Asunto: NP11-L-2012-000539

Demandante: MIGUEL LOPEZ, JAIR MORENO SOTO, FREDDY CAMPOS, ALIRIO LEON, CRISTOBAL JIMÉNEZ, CARLOS LIRA, RICHARD MARTINEZ, YODANGEL RIVAS y LUIS MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros: V.- 6.921.291, pasaporte N° 1045488029, V.- 11.338.298, V.- 15.318.113, V.- 9.280.516, V.- 11.337.673, V.- 20.078.890, V.- 18.462.093 y V.- 18.779.312, respectivamente
Apoderado judicial: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481;
Demandadas:

Apoderado judicial: GM CONSTRUCTORES 77, C.A
LISMARY RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.325.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


La presente causa se inicia en fecha 24 de abril de 2012, con la interposición de demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales intentara los ciudadanos MIGUEL LOPEZ, FREDDY CAMPOS, ALIRIO LEON, CRISTOBAL JIMÉNEZ, CARLOS LIRA, RICHARD MARTINEZ, YODANGEL RIVAS y LUIS MIJARES, en contra de la empresa GM CONSTRUCTORES 77, C.A

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Que comenzaron a prestar sus servicios bajo la subordinación y dirección de la empresa demandada, sin que existeria al principio de nuestras relaciones laborales contrato de trabajo escrito que expresara de forma inequívoca la voluntad de las partes de querer vincularnos para una obra determinada o para una fase determinada. Ahora bien nuestra relación laboral se inicio bajo contratos individuales de trabajo sin que se expresara de forma inequívoca en contrato escrito alguno, la voluntad de las partes, de querer vincularnos solo para la realización de una obra determinada o por un tiempo determinado, por lo cual debe considerarse el contrato de trabajo fue por tiempo indeterminado. Además el empleador, al dar por terminada nuestra relación de trabajo y pagarnos el concepto de preaviso, reconoce que nuestras relaciones de trabajo fueron a tiempo indeterminado y que las mismas culminaron por despido injustificado
Conceptos demandados:

MIGUEL LOPEZ:
Fecha de ingreso: 02/09/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 11 días.
Cargo: Soldador
Salario Básico: Bs. 104,14.
Salario promedio: Bs. 124,97.
Salario integral: Bs. 204,15.
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 6.124,50.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 6.062,55.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.778,31.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 14.965,36.

JAIR MORENO SOTO:
Fecha de ingreso: 22/03/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 9 meses y 20 días.
Cargo: Obrero de Primera
Salario Básico: Bs. 77,56.
Salario promedio: Bs. 93,07.
Salario integral: Bs. 173,74
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.424,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.491,50.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.845,77.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 2.085,01.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 20.846,68.

FREDDY CAMPOS:

Fecha de ingreso: 08/03/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses y 5 días.
Cargo: Albañil de Primera
Salario Básico: Bs. 104,14.
Salario promedio: Bs. 124,97.
Salario integral: Bs. 233,28
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 13.996,80.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 7.373,40.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 3.821,89.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 2.799,39.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 27.991,48.

ALIRIO LEON:

Fecha de ingreso: 01/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 7 meses y 12 días.
Cargo: Ayudante
Salario Básico: Bs. 83,05.
Salario promedio: Bs. 99,66.
Salario integral: Bs. 174,42
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.465,20.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.357,40.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.631,52.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 3.139,52.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 21.593,64.

CRISTOBAL JIMENEZ:
Fecha de ingreso: 22/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 22 días.
Cargo: Ayudante
Salario Básico: Bs. 83,05.
Salario promedio: Bs. 99,66.
Salario integral: Bs. 174,42
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.465,20.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.357,40
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.631,52.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 3.139,52.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 21.593,64.

CARLOS LIRA:
Fecha de ingreso: 16/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 28 días.
Cargo: Obrero de Primera
Salario Básico: Bs. 77,56.
Salario promedio: Bs. 93,07.
Salario integral: Bs. 162,89
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 9.773,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.003,25
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.457,25.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 2.931,98.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 20.165,88.

RICHAR MARTINEZ:

Fecha de ingreso: 22/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 22 días.
Cargo: Ayudante
Salario Básico: Bs. 83,05.
Salario promedio: Bs. 99,66.
Salario integral: Bs. 174,42
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.465,20.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.357,40.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.631,52.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 3.139,52.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 21.593,64.

YODANGEL RIVAS:
Fecha de ingreso: 16/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 28 días.
Cargo: Obrero de Primera
Salario Básico: Bs. 77,56.
Salario promedio: Bs. 93,07.
Salario integral: Bs. 162,89
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 9.773,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.003,25.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.457,25.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 2.931,98.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 20.165,88.

LUIS MIJARES:
Fecha de ingreso: 08/03/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses y 5 días.
Cargo: Obrero de Primera
Salario Básico: Bs. 77,56.
Salario promedio: Bs. 93,07.
Salario integral: Bs. 173,74
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.424,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.491,50.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.935,77.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.085,01.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 20.936,68.

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 189.852,88.

La misma fue recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 28 de enero de 2013, agregándose las pruebas al expediente, y siendo remitido en la oportunidad correspondiente a los juzgados de Juicio para la prosecución de la causa. Fue recibido por éste Juzgado Segundo de Juicio en fecha 06 de febrero de 2013, se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo suspendida en varias oportunidades por las partes.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 21 de mayo de 2013, se da inicio a la Audiencia de Juicio Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante Abogado YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.481, y por la demandada comparece la Abogada LISMARY RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.325. Se declaró constituido el Tribunal dando inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. En este estado el Tribunal reglamento la audiencia, otorgando a las partes un lapso de Diez (10) minutos, para que cada una realizara sus alegatos y defensas, comenzando con la parte actora, concluidas las exposiciones de ambas partes, el Juez que preside la audiencia procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa y distribuyó la carga de la prueba. En fecha 03 de julio de 2013 este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Abogado Yesid Ruiz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481, apoderado judicial de la parte actora; Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, el Juez en atención a la incomparecencia de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, al presente acto, y sin retirarse de la sala acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral y, difiere el Dispositivo del Fallo para el día Jueves 04 de Julio de 2013, a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.). Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.921.291 y su apoderado Judicial el Abogado YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481, Así mismo se deja constancia de incomparecencia de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dando continuidad a la audiencia, a los fines de dictar el Dispositivo del fallo. Se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Acto seguido el Juez que preside la audiencia señaló que en virtud de la incomparecencia de la demandada, el Tribunal procede a Dictar el Dispositivo del Fallo, en los términos siguientes: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, JAIR MORENO SOTO, FREDDY CAMPOS, ALIRIO LEÓN, CRISTÓBAL JIMÉNEZ, CARLOS LIRA, RICHARD MARTINEZ, YODANGEL RIVAS y LUÍS MIJARES, contra la Sociedad Mercantil GM CONSTRUCTORES 77, C.A. La Sentencia será publicada dentro del lapso legal correspondiente.

PUNTO PREVIO.
DEL CRITERIO DEL JUEZ.
Antes de dictar la parte motiva del presente fallo, es oportuno señalar que en fecha 22 de marzo de 2012, la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia me designó como Juez temporal del presente Juzgado para cubrir la vacante temporal de la Jueza Titular del cargo, En fecha 10 de Junio del presente año hice uso de mis vacaciones quedando otro Juez encargado del Tribunal, quien una vez analizadas las pruebas en el presente asunto dictó dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, criterio este que no comparte este Juzgador, al considerar que todos los conceptos son procedentes en derecho razón por la cual no puede haber una declaratoria parcial de la demanda, debiéndose ante la admisión de los hechos declarar CON LUGAR la misma, sin embargo, a los fines de dar cumplimiento al fallo dictado por el Juez, este Juzgador pasa a realizar el extenso del fallo.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION

Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos. En consecuencia, pasa este sentenciador a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y al contrato de trabajo suscrito por las partes. Así se señala.

En consecuencia, al ser declarada la confesión quedó admitida la prestación de servicios, el salario devengado, el tiempo de prestación de servicios, así como que no se le han pagado los conceptos reclamados, los cuales no están dentro de los denominados en exceso de los legales; en virtud de ello, se declaran procedentes. Los conceptos que se condenan son los siguientes: diferencia de Antigüedad y Utilidades, indemnización por despido injustificado y la diferencia del preaviso recibido.
Fecha de ingreso: 02/09/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 11 días.
Cargo: Soldador
Salario Básico: Bs. 104,14.
Salario promedio: Bs. 124,97.
Salario integral: Bs. 204,15.
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 6.124,50.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 6.062,55.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.778,31.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 14.965,36.

JAIR MORENO SOTO:
Fecha de ingreso: 22/03/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 9 meses y 20 días.
Cargo: Obrero de Primera
Salario Básico: Bs. 77,56.
Salario promedio: Bs. 93,07.
Salario integral: Bs. 173,74
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.424,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.491,50.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.845,77.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 2.085,01.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 20.846,68.

FREDDY CAMPOS:

Fecha de ingreso: 08/03/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses y 5 días.
Cargo: Albañil de Primera
Salario Básico: Bs. 104,14.
Salario promedio: Bs. 124,97.
Salario integral: Bs. 233,28
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 13.996,80.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 7.373,40.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 3.821,89.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 2.799,39.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 27.991,48.

ALIRIO LEON:

Fecha de ingreso: 01/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 7 meses y 12 días.
Cargo: Ayudante
Salario Básico: Bs. 83,05.
Salario promedio: Bs. 99,66.
Salario integral: Bs. 174,42
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.465,20.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.357,40.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.631,52.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 3.139,52.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 21.593,64.

CRISTOBAL JIMENEZ:
Fecha de ingreso: 22/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 22 días.
Cargo: Ayudante
Salario Básico: Bs. 83,05.
Salario promedio: Bs. 99,66.
Salario integral: Bs. 174,42
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.465,20.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.357,40
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.631,52.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 3.139,52.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 21.593,64.

CARLOS LIRA:
Fecha de ingreso: 16/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 28 días.
Cargo: Obrero de Primera
Salario Básico: Bs. 77,56.
Salario promedio: Bs. 93,07.
Salario integral: Bs. 162,89
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 9.773,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.003,25
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.457,25.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 2.931,98.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 20.165,88.

RICHAR MARTINEZ:

Fecha de ingreso: 22/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 22 días.
Cargo: Ayudante
Salario Básico: Bs. 83,05.
Salario promedio: Bs. 99,66.
Salario integral: Bs. 174,42
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.465,20.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.357,40.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.631,52.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 3.139,52.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 21.593,64.

YODANGEL RIVAS:
Fecha de ingreso: 16/06/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 6 meses y 28 días.
Cargo: Obrero de Primera
Salario Básico: Bs. 77,56.
Salario promedio: Bs. 93,07.
Salario integral: Bs. 162,89
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 9.773,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.003,25.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.457,25.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs 2.931,98.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 20.165,88.

LUIS MIJARES:
Fecha de ingreso: 08/03/2010.
Fecha de despido: 13/01/2012.
Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses y 5 días.
Cargo: Obrero de Primera
Salario Básico: Bs. 77,56.
Salario promedio: Bs. 93,07.
Salario integral: Bs. 173,74
Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Bs. 10.424,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 5.491,50.
Diferencia de utilidades: La cantidad de Bs. 2.935,77.
Diferencia de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.085,01.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 20.936,68.

Total de conceptos demandados la cantidad de Bs. 189.852,88.


En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos se tomará a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a la trabajadora, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que le corresponda.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, JAIR MORENO SOTO, FREDDY CAMPOS, ALIRIO LEÓN, CRISTÓBAL JIMÉNEZ, CARLOS LIRA, RICHARD MARTINEZ, YODANGEL RIVAS y LUÍS MIJARES, contra la Sociedad Mercantil GM CONSTRUCTORES 77, C.A. identificados en autos, en consecuencia, se ordena el pago de la cantidad CIENTO CHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.189.852,88). desglosados de la siguiente forma al ciudadano MIGUEL LOPEZ la cantidad de Bs. 14.965,36, JAIR MORENO SOTO la cantidad de Bs 20.846,68, FREDDY CAMPOS la cantidad de Bs. 27.991,48, ALIRIO LEON la cantidad de Bs. 21.593,64., CRISTOBAL JIMÉNEZ la cantidad de Bs 21.593,64., CARLOS LIRA la cantidad de Bs. 20.165,88., RICHARD MARTINEZ la cantidad de Bs 21.593,64, YODANGEL RIVAS la cantidad de Bs 20.165,88 y LUIS MIJARES la cantidad de Bs. 20.936,68, por diferencias por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En cuanto a la indexación e interese de mora, se procederá conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión. Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Se otorga el lapso previsto en la ley para ejercer los recursos correspondientes una vez vencido el lapso de diferimiento establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, otorgado por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2013.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. Victor Elias Brito Garcia.

Secretaria, (o)

Abg.