REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-L-2012-000763.-

Parte Demandante ANTONIO JOSÉ MARÍN RUIZ, KERLIN HERLAN MARÍN, GODO RAFAEL MARCANO GARCÍA, PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.090.401, V-12.513.829, V-4.946.119, V- 4.336.303, V- 17.708.384, respectivamente y de éste domicilio.

Apoderada Judicial JESÚS ALIXEIS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 159.554.

Parte Demandada SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado antiguamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, del Tránsito y de Menores d la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio federal Delta Amacuro, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 7 Tomo I, con posterior modificación de fecha 05 de mayo de 1997, bajo el N° 16, Tomo 4-A, y fecha 29 de enero de 2002, anotada bajo el N° 04, Tomo A-2.

Apoderados Judiciales Carmen Judith González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.379.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 31 de mayo de 2012, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARÍN RUIZ, KERLIN HERLAN MARÍN, GODO RAFAEL MARCANO GARCÍA, PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA, debidamente asistidos por el ciudadano JESÚS ALIXEIS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 159.554, en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A.

Señalan los accionantes que en fechas 17 de enero de 2006, 09 de junio de 2005, 17 de mayo de 2009, 04 de febrero de 2002, y 10 de marzo de 2009 comenzaron a prestar servicios como vigilantes para la empresa accionada, especificando, que sus labores eran las de inspección y vigilancia de las instalaciones de Corpoelec, ubicadas en las diferentes zonas de Maturín. Establecen que fueron contratados por tiempo indeterminado y como contraprestación a sus servicios devengaban un salario promedio diario de Bs. 86,66 cada uno, trabajando doce horas diarias de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., y de 07:00 p.m. a 07:00a.m., como guardias diurna y nocturna de una semana, de lunes a sábados, con lapsos de tiempo ininterrumpidos de seis (06) años, tres (03) meses; seis (06) años y once (11) meses, Once (11) años, once (11) meses, diez (10) años, tres (03) meses, tres (03) años y dos (02) meses, siendo despedidos injustificadamente en fecha 10 de mayo de 2012, pues, arguyen, no haber incurrido en ninguna causal de despido. Alegan que de la prestación de sus servicios les corresponde una indemnización como producto de sus prestaciones sociales, por cuanto se encuentran cubiertos o amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y su reglamento y decretos presidenciales, razón por lo que acuden a demandar los conceptos y montos que se a continuación se discriminan.

ANTONIO JOSE MARIN RUIZ, (tiempo de servicio seis (6) años, tres (03) meses.
Antigüedad: 180 días x Bs. 103,12 = Bs. 18.718,20; Antigüedad Adicional: 12 días x Bs. 103,99 = Bs. 1.247,88; Utilidades Pendientes: 270 días = Bs. 23.131,20; Utilidades Fraccionas: 15 días x Bs. 89,25 = 1.338,75; Vacaciones Pendientes: 57 días x Bs. 89,25 = Bs. 5.087,25; Vacaciones No Disfrutadas: 57 días x Bs. 89,25 = Bs. 5.087,25; Vacaciones Fraccionadas: 5,25 días x Bs. 89,25 = Bs. 468,56; Bono Vacacional Pendiente: 57 días = Bs. 4.055,98, Bono Vacacional Fraccionado: 3.25 días x Bs. 89,25 = Bs. 290,06; Total: Bs. 59.425,13.

KERLIN HERLAN MARIN, (tiempo de servicio seis (6) años, once (11) meses.
Antigüedad: 210 días x Bs. 103,99 = Bs. 21.837,90; Antigüedad Adicional: 12 días x Bs. 103,99 = Bs. 1.247,88; Utilidades Pendientes: 315 días = Bs. 19.942,50; Utilidades Fraccionas: 55 días x Bs. 89,25 = 4.908,75; Vacaciones Pendientes: 57 días x Bs. 89,25 = Bs. 5.087,25; Vacaciones No Disfrutadas: 57 días x Bs. 89,25 = Bs. 5.087,25; Vacaciones Fraccionadas: 19,25 días x Bs. 89,25 = Bs. 1.718,06; Bono Vacacional Pendiente: 57 días = Bs. 3.645,40, Bono Vacacional Fraccionado: 11,91 días x Bs. 89,25 = Bs. 1.071,78; Total: Bs. 64.546,77.


GODO RAFAEL MARCANO GARCIA, tiempo de servicio once (11) años, once (11) meses.
Antigüedad: 360 días x Bs. 104,85 = Bs. 37.746,00; Antigüedad Adicional: 22 días x Bs. 104,85 = Bs. 2.306,70; Utilidades Pendientes: 540 días = Bs. 25.901,40; Utilidades Fraccionas: 55 días x Bs. 90,99 = 5.004,45; Vacaciones Pendientes: 94 días x Bs. 90,99 = Bs. 8.553,06; Vacaciones No Disfrutadas: 94 días x Bs. 90,99 = Bs. 8.553,06; Vacaciones Fraccionadas: 23,83 días x Bs. 90,99 = Bs. 2.168,29; Bono Vacacional Pendiente: 132 días = Bs. 6.731,33, Bono Vacacional Fraccionado: 16,5 días x Bs. 90,99 = Bs. 1.501,33; Total: Bs. 98.465,62.


PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, tiempo de servicio diez (10) años, tres (03) meses.
Antigüedad: 300 días x Bs. 104,85 = Bs. 31.455,00; Antigüedad Adicional: 20 días x Bs. 104,85 = Bs. 2.097,00; Utilidades Pendientes: 510 días = Bs. 29.705,25; Utilidades Fraccionas: 15 días x Bs. 90,99 = 1.364,85; Vacaciones Pendientes: 72 días x Bs. 90,99 = Bs. 6.551,28; Vacaciones No Disfrutadas: 129 días x Bs. 90,99 = Bs. 11.737,71; Vacaciones Fraccionadas: 6.25 días x Bs. 90,99 = Bs. 568,68; Bono Vacacional Pendiente: 132 días = Bs. 6.975,95, Bono Vacacional Fraccionado: 4.25 días x Bs. 90,99 = Bs. 386,70; Total: Bs. 90.842,42.


HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA, tiempo de servicio tres (03) años, dos (02) meses.
Antigüedad: 90 días x Bs. 103,99 = Bs. 9.359,10; Antigüedad Adicional: 6 días x Bs. 103,99 = Bs. 623,94; Utilidades Pendientes: 180 días = Bs. 14.713,80; Utilidades Fraccionas: 15 días x Bs. 89,25 = 1.338,75; Vacaciones Pendientes: 48 días x Bs. 89,25 = Bs. 4.284,00; Vacaciones No Disfrutadas: 48 días x Bs. 89,25 = Bs. 4.284,00; Vacaciones Fraccionadas: 4.5 días x Bs. 89,25 = Bs. 401,62; Bono Vacacional Pendiente: 24 días = Bs. 1.977,11, Bono Vacacional Fraccionado: 2.5 días x Bs. 89,25 = Bs. 223,12; Total: Bs. 37.205,44.

El monto total que asciende estiman la demanda es de Bs. 350.485,38.

La demanda es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 7 de junio de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes. Mediante Audiencia Preliminar del día 23 de julio del mismo año, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el juicio, las cuales en la misma consignaron sus escritos probatorios y conjuntamente con el Juez, consideraron pertinente la prolongación de la audiencia. Posteriormente en fecha 24 de enero de 2013, tuvo lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron a la misma, donde no habiendo conciliación alguna, se dio por concluida la audiencia ordenándose la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al expediente, a los fines de su admisión por el Juez de Juicio, que por distribución corresponda. Posteriormente el lapso legal correspondiente, la ciudadana Carmen Judith González, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 15 de febrero de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 24 de abril de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos: KERLIN HERLAN MARIN, GODO RAFAEL MARACANO GARCIA, PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ e HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.513.829, 4.946.119, 4.336.303 y 17.708.384, y su apoderado judicial el Abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.665 y por la demandada comparece el Abogado ADNEN O. BITTAR SARRAF, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764. Se declaró constituido el Tribunal dándo inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con Videograbadora. En este estado el Juez reglamento la audiencia, otorgando a las partes un lapso de Diez (10) minutos, para que cada una explanara sus alegatos y defensas, comenzando con la parte actora, concluidas las exposiciones de los intervinientes, el Tribunal procedió a determinar los puntos controvertidos en la presente causa y distribuyó la carga de la prueba. Acto seguido se procedió a la evacuación de todas las pruebas documentales promovidas por ambas partes. En lo concerniente a la Inspección Judicial promovida por la parte actora, a efectuarse en la sede de la demandada, la misma se reprograma en este acto para el día jueves Dieciséis (16) de Mayo, a las Ocho y Cuarenta y cinco de la mañana (08:45:am.). Así mismo en lo atinente a la prueba de Informe, dirigida a la Sala Sindical de la Inspectoria del Trabajo, los promoventes insistieron en la misma, acordando el Tribunal de conformidad. En cuanto a la prueba de informe al Banco Nacional de Crédito, promovida por la accionada, el Tribunal en virtud del poco tiempo transcurrido desde la consignación, acuerda otorgar un tiempo prudencial de espera, a los fines de que conste en autos la respuesta. En fecha 07 de junio 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos: KERLIN HERLAN MARÍN, GODO RAFAEL MARCANO GARCÍA, PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ e HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.513.829, 4.946.119, 4.336.303 y 17.708.384, y su apoderado judicial el Abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.665 y por la demandada comparece la Abogada CARMEN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con Video grabadora. Acto seguido el Juez que preside la audiencia, solicitó al Secretario que indicara el estado procesal de la presente causa, informando dicho Funcionario que en el día de hoy se procederá a la evacuación de la prueba de informe ratificada por la parte accionante a la inspectoria del trabajo, dado que no se libro dicho oficio en la oportunidad respectiva, el Juez pregunto al promovente si insiste en la misma, manifestando el apoderado de los trabajadores que en aras de la celeridad procesal desiste de la prueba. En cuanto al informe promovido por la accionada, dirigido al Banco Nacional de Crédito (BNC), se verifica en las actas procesales la respuesta de Sudeban, pero no consta la respuesta del Banco, consultada por el Juez la promovente de la prueba, informó al Tribunal que desiste de la misma. En fecha 10 de julio de 2013 Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos: KERLIN HERLAN MARÍN, GODO RAFAEL MARCANO GARCÍA y PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.513.829, 4.946.119 y 4.336.303, y su apoderado judicial el Abogado DAVID OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.665 y por la demandada comparece la Abogada CARMEN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379. Se declaró constituido el Tribunal dando continuidad a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación del acto con Video grabadora. Acto seguido el Juez que preside la audiencia, solicitó al Secretario que indicara el estado procesal de la presente causa, informando dicho Funcionario que fueron evacuadas todas las pruebas promovidas por ambas partes se procederá a realizar las conclusiones Oídas las últimas consideraciones, el Juez se retira a los fines de dictar el dispositivo. A su regreso, hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos KERLIN HERLAN MARÍN, GODO RAFAEL MARCANO GARCÍA, PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ e HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, (SEMOCA). La Sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-

Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que la empresa accionada admitió como cierto la existencia de la relación laboral que la vinculo con los hoy demandantes, así como también fue reconocido el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, quedando como controvertido los salarios normales e integrales devengado por el accionante, la procedencia o no de los conceptos reclamados. Tomando en consideración lo expuesto la carga probatoria corresponde al accionante el salario y el demandado deberá probar haber cancelado en su oportunidad legal los conceptos reclamados por el accionante

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

Fueron promovidos las siguientes documentales:
-Promovió 54 recibos de pago, marcados con la letra A, correspondientes al ciudadano Antonio José Marín. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que los mismos no fueron impugnados.
-Promovió 154 recibos de pago, marcados con la letra B, correspondientes al ciudadano Kerlin Herlan Marin. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que los mismos no fueron impugnados.
-Promovió 68 recibos de pago, marcados con la letra C, correspondientes al ciudadano Godo Rafael Marcano. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que los mismos no fueron impugnados.
-Promovió 104 recibos de pago, marcados con la letra D, correspondientes al ciudadano Pedro Roberto Arredondo. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que los mismos no fueron impugnados.
-Promovió 66 recibos de pago, marcados con la letra E, correspondientes al ciudadano Hildemar Acosta. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que los mismos no fueron impugnados.

Visto que las referidas documentales no fueron impugnadas o desconocidas en su oportunidad legal es por lo cual este juzgado le da pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto los montos y conceptos cancelados por la empresa accionada a favor del hoy demandante por concepto de salario en el tiempo que duro la prestación del servicio. Y así se dispone.

En lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida a los fines de ser practicada en la sede de la empresa Serenos Monagas, se declaro desierta.

En cuanto a la prueba a la prueba de informe dirigida a la Sala Sindical de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la misma fue tramitada de conformidad con la Ley, constando la notificación positiva por parte de alguacilazgo, sin embargo, no consta respuesta alguna de lo solicitado, y la parte promovente desistió de la mencionada prueba, por lo que no hay prueba que valorar.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

• Promovió marcados A, B, C, D Y E, cinco carpetas contentivas de recibos de pagos correspondientes a los periodos que se detallan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma. Se le otorgó valor probatorio en especial los pagos reconocidos por el actor y otros que no fueron impugnados por el mismo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, lo señalado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda en la cual señala haber cancelado los montos establecidos por el actor en el libelo de la demanda y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

Los actores efectivamente prestaron servicios para le empresa demandada, sin embargo de los recibos aportados por la parte demandada se evidencia la cancelación de alguno de los conceptos reclamados, siendo una obligación patronal teniendo este la carga de la prueba a tenor de lo dispuesto en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no logró demostrar en su totalidad el pago, lo que evidencia una diferencia en el pago de las prestaciones sociales sobre todo a la cantidad de días cancelados en virtud de la aplicación de la convención Colectiva que rige a los trabajadores y a la empresa serenos Monagas c. a. y el salario utilizado para la liquidación de los trabajadores. Así se decide.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:

Se analizaron todas las pruebas aportadas en especial los recibos de pago los cuales no fueron impugnados razón por la cual el trabajador logró demostrar el salario y en base a ellos se realizaran los respectivos cálculos y visto el reconocimiento del actor de haber recibido algunos pagos los mismos quedan de la siguiente forma:

ANTONIO JOSE MARIN RUIZ, tiempo de servicio seis (6) años, tres (03) meses.
Antigüedad:
Año 2006- 2007 salario normal 22,55 y salario integral 25,16 x 45 días= 1132,53Bs.
Año 2007- 2008 salario normal 28,29 y salario integral 32,05 x 62 días= 1.987,63Bs.
Año 2008- 2009 salario normal 34,69 y salario integral 39,88 x 64 días= 2552,78Bs.
Año 2009- 2010 salario normal 48,82 y salario integral 58,30 x 66 días= 3848,20Bs.
Año 2010- 2011 salario normal 55,12y salario integral 65,98 x 68 días= 4.486,92Bs.
Año 2011- 2012 salario normal 63,20 y salario integral 75,83 x 70 días= 5.308,56Bs.
Para un total por concepto de antigüedad de 19.316,62 Bs.

Utilidades Pendientes: Se evidencia que el actor recibió el pago por el concepto de utilidades sin embargo aún cuando dichos pagos fueron reconocidos, es necesario verificar la aplicación de la Convención Colectiva de la empresa y si dichos montos fueron cancelados en conformidad con la misma:
Utilidad 2006 35 días x 22,55= 789,25Bs
Utilidad 2007 40 días x 28,29= 1.131,60Bs
Utilidad 2008 45 días x 34,69= 1561.05Bs
Utilidad 2009 60 días x 48,82= 2.929,20Bs
Utilidad 2010 60 días x 55,12= 3307,02Bs
Utilidad 2011 60 días x 63,20= 3792Bs

Para un total de 13.510,12 menos la cantidad de 9726,74= 3783,72 Bs.
Utilidades Fraccionas: 60/12meses = 5 días x 3 meses laborados= 15 días x Bs. 63,20Bs = Bs.948
Vacaciones Pendientes: con respecto al concepto de vacaciones pendientes considera este Tribunal que solo procede el no disfrute de las mismas ya que durante el periodo señalado el actor prestó efectivamente su servicio y le fue cancelado el salario correspondiente.
Vacaciones No Disfrutadas: se evidencio de los recibos de pago el disfrute del año 2010, la cual no fue impugnada por el trabajador razón por la cual se condenan solo los años 2011 y 2012 39 días x Bs. 63,20 = Bs. 2464,80;
Vacaciones Fraccionadas: 18/12= 1,50 x 3 meses laborados= 4,5 días x Bs. 99,55 = Bs. 284,40
Bono Vacacional Pendiente: se evidencia que solo esta pendiente el pago de los años 2011y 2012 es decir 23 días x 63,20 = Bs. 1453,60
Bono Vacacional Fraccionado: 12/12= 1 x 3 meses laborados=3 días x Bs. 99,55 = Bs. 189,60

Total: Bs. 28440,12

KERLIN HERLAN MARIN, (tiempo de servicio seis (6) años, once (11) meses.

Antigüedad:
Año 2005- 2006 salario normal 25,72 y salario integral 28,72 x 45 días= 1.292,40Bs.
Año 2006- 2007 salario normal 25,72 y salario integral 29,14 x 62 días= 1.806,77Bs.
Año 2007- 2008 salario normal 32,93 y salario integral 37,86 x 64 días= 2.423,04Bs.
Año 2008- 2009 salario normal 51,38 y salario integral 61,35 x 66 días= 4.049,57Bs.
Año 2009- 2010 salario normal 53,34 y salario integral 63,85 x 68 días= 4342,46Bs.
Año 2010- 2011 salario normal 73,54 y salario integral 88,24 x 70 días= 6.176,89Bs.
Año 2011- 2012 salario normal 82,53 y salario integral 99,03 x 72 días= 7.130,23Bs.
Para un total por concepto de antigüedad de 27.221,36Bs. Menos la cantidad de doscientos bolívares (200Bs.) como adelanto de las prestaciones sociales reconocidas por el actor en la audiencia de juicio, lo que arroja la cantidad de Bs. 27.021,36

Utilidades Pendientes: Se evidencia que el actor recibió el pago por el concepto de utilidades sin embargo aún cuando dichos pagos fueron reconocidos, es necesario verificar la aplicación de la Convención Colectiva de la empresa y si dichos montos fueron cancelados en conformidad con la misma:
Utilidad 2006 35 días x 25,72= 900,2Bs
Utilidad 2007 40 días x 32,93= 1.317,20Bs
Utilidad 2008 45 días x 51,38= 2312,10Bs
Utilidad 2009 60 días x 53,34= 3.200,04Bs
Utilidad 2010 60 días x 73,54= 4.412,40Bs
Utilidad 2011 60 días x 82,53= 4.951,80Bs
Para un total de 17.093,56 menos la cantidad de 10.475,53 = 6.618,03Bs.
Utilidades Fraccionas: 60/12meses = 5 días x 11 meses laborados= 55 días x Bs. 82,35Bs = Bs.4.529,25;
Vacaciones Pendientes: con respecto al concepto de vacaciones pendientes considera este Tribunal que solo procede el no disfrute de las mismas ya que durante el periodo señalado el actor prestó efectivamente su servicio y le fue cancelado el salario correspondiente.
Vacaciones No Disfrutadas: de las actas que conforman el expediente se verifica el disfrute de los periodos señalados en el libelo de la demanda (2009, 2010 y 2011) y en virtud que los mismos no fueron impugnados por el trabajador se tienen como disfrutados dichos periodos
Vacaciones Fraccionadas: 21/12= 1,75 x 11 meses laborados= 19,25 días x Bs. 82,35 = Bs. 1.585,23
Bono Vacacional Pendiente: de las actas que conforman el expediente se verifica el pago de todos los bonos vacacionales solicitados en el libelo de la demanda.
Bono Vacacional Fraccionado: 13/12= 1,08 x 11 meses laborados=11,91 días x Bs. 82,35 = Bs. 981,33

Total: Bs. 29.477,17


GODO RAFAEL MARCANO GARCIA, tiempo de servicio once (11) años, once (11)
Antigüedad:

Año 1999- 2000 salario normal 6,71 y salario integral 7,41 x 45 días= 333,45Bs.
Año 2000- 2001 salario normal 9,20 y salario integral 10,42 x 62 días= 646,04Bs.
Año 2001- 2002 salario normal 11,13 y salario integral 12,79 x 64 días= 819,08Bs.
Año 2002- 2003 salario normal 12,23 y salario integral 14,59 x 66 días= 963,58Bs.
Año 2003- 2004 salario normal 16,72 y salario integral 20,01 x 68 días= 1.360,74Bs.
Año 2004- 2005 salario normal 23,04 y salario integral 27,58 x 70 días= 1930,88Bs.
Año 2005- 2006 salario normal 29,30 y salario integral 35,23 x 72 días= 2536,56Bs.
Año 2006- 2007 salario normal 29,30 y salario integral 35,31 x 74 días= 2.613,63Bs.
Año 2007- 2008 salario normal 31,31 y salario integral 37,82 x 76 días= 2.874,66Bs.
Año 2008- 2009 salario normal 56,28 y salario integral 68,00 x 78 días= 5.304,39Bs.
Año 2009- 2010 salario normal 64,00 y salario integral 77,32 x 80 días= 6.186,13Bs.
Año 2010- 2011 salario normal 75,31 y salario integral 90,99 x 82 días= 7.461,82Bs.
Año 2011- 2012 salario normal 87,51 y salario integral 105,73 x 84 días= 8.881,84Bs.

Para un total por concepto de antigüedad de 41.912,80Bs. Menos la cantidad de 374,36Bs. Como adelanto en el pago de las prestaciones sociales, los cuales no fueron demostrados a través de prueba documental la cual no fue impugnada ni desconocida, lo que arroja la cantidad de Bs. 41.538,44

Utilidades Pendientes: Se evidencia que el actor recibió el pago por el concepto de utilidades sin embargo aún cuando dichos pagos fueron reconocidos, es necesario verificar la aplicación de la Convención Colectiva de la empresa y si dichos montos fueron cancelados en conformidad con la misma:

Utilidad 2000 35 días x 6,71= 234,85Bs
Utilidad 2001 40 días x 9,20= 368Bs
Utilidad 2002 45 días x 11,13= 504Bs
Utilidad 2003 60 días x 12,23= 733,80Bs
Utilidad 2004 60 días x 16,72= 1.003,20Bs
Utilidad 2005 60 días x 23,04 = 1382,40Bs
Utilidad 2006 60 días x 29,30= 1758Bs
Utilidad 2007 60 días x 29,30= 1758Bs
Utilidad 2008 60 días x 31,31= 1878,60Bs
Utilidad 2009 60 días x 56,28= 3.376,80Bs
Utilidad 2010 60 días x 64,00= 3840Bs
Utilidad 2011 60 días x 75,31= 4518,60Bs

Para un total de 21.356,25 menos la cantidad de 10.144,33 = 11.211,92Bs.
Utilidades Fraccionas: 60/12meses = 5 días x 11 meses laborados= 55 días x Bs. 87,51Bs = Bs.4.813,05
Vacaciones Pendientes: con respecto al concepto de vacaciones pendientes considera este Tribunal que solo procede el no disfrute de las mismas ya que durante el periodo señalado el actor prestó efectivamente su servicio y le fue cancelado el salario correspondiente.
Vacaciones No Disfrutadas: de las actas que conforman el presente expediente se evidenció la cancelación del disfrute del año 2008 por lo que se condenan los demás periodos reclamados 78 días x Bs. 87,51 = Bs. 6.825,78
Vacaciones Fraccionadas: 26/12= 2,16 x 11 meses laborados= 23,83 días x Bs. 87,51 = Bs. 2.085,65
Bono Vacacional Pendiente: se evidencia que solo esta pendiente el pago de los años 2009, 2010 y 2011 es decir 45 días x 87,51 = Bs. 3937,95
Bono Vacacional Fraccionado: 10/12= 1.25 x 11 meses laborados=13,75 días x Bs. 87,51 = Bs. 1203,26

Total: Bs. 71.616,05


PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, tiempo de servicio diez (10) años, tres (03) meses.
Antigüedad:
Año 2001- 2002 salario normal 10,29 y salario integral 11,49 x 45 días= Bs. 517,05
Año 2002- 2003 salario normal 12,60 y salario integral 14,28 x 62 días= Bs. 885,36
Año 2003- 2004 salario normal 17,84 y salario integral 20,51 x 64 días= Bs.1.312,64
Año 2004- 2005 salario normal 24,21 y salario integral 28,91 x 66 días= Bs. 1908,06
Año 2005- 2006 salario normal 28,01 y salario integral 33,52 x 68 días= Bs. 2279,36
Año 2006- 2007 salario normal 28,01 y salario integral 33,60 x 70 días= Bs. 2352
Año 2007- 2008 salario normal 28,00 y salario integral 33,67 x 72 días= Bs. 2424,24
Año 2008- 2009 salario normal 50,33 y salario integral 58,86 x 74 días= Bs. 4355,64
Año 2009- 2010 salario normal 51,25 y salario integral 61,92 x 76 días= Bs. 4.705,92
Año 2010- 2011 salario normal 65,45 y salario integral 79,07 x 78 días= Bs. 6.167,46
Año 2011- 2012 salario normal 77,40 y salario integral 93,52 x 15 días= Bs. 1.402,80

Para un total por concepto de antigüedad de 28.310,53Bs. Menos la cantidad de 2.950Bs. los cuales fueron recibidos como adelanto y así fue reconocido por el actor lo que arroja la cantidad de 25.360,53Bs.

Utilidades Pendientes: Se evidencia que el actor recibió el pago por el concepto de utilidades sin embargo aún cuando dichos pagos fueron reconocidos, es necesario verificar la aplicación de la Convención Colectiva de la empresa y si dichos montos fueron cancelados en conformidad con la misma:
Utilidad 2002 35 días x 10,29= 234,85Bs
Utilidad 2003 40 días x 12,60= 368Bs
Utilidad 2004 45 días x 17,84= 504Bs
Utilidad 2005 60 días x 24,21= 733,80Bs
Utilidad 2006 60 días x 28,01= 1.003,20Bs
Utilidad 2007 60 días x 28,01 = 1382,40Bs
Utilidad 2008 60 días x 28,00= 1758Bs
Utilidad 2009 60 días x 50,33= 1758Bs
Utilidad 2010 60 días x 51,25= 1878,60Bs
Utilidad 2011 60 días x 65,45= 3.376,80Bs
Para un total de 12.997,65 menos la cantidad de 10.346,62 = 2.651,03Bs.
Utilidades Fraccionas: 60/12meses = 5 días x 3 meses laborados= 15 días x 77,40 = Bs.1.161
Vacaciones Pendientes: con respecto al concepto de vacaciones pendientes considera este Tribunal que solo procede el no disfrute de las mismas ya que durante el periodo señalado el actor prestó efectivamente su servicio y le fue cancelado el salario correspondiente.
Vacaciones No Disfrutadas: Se evidencia de las pruebas documentales aportadas que se adeuda el pago solo por el no deisfrute del periodo vacacional 2011-2012, lo que asciende a la cantidad de 25 días x Bs. 77,40 = Bs. 1.935
Vacaciones Fraccionadas: 25/12= 2,08 x 3 meses laborados= 6,24 días x Bs. 99,55 = Bs. 483,74
Bono Vacacional Pendiente: se evidencia que solo esta pendiente el pago del años 2012 es decir 15 días x 77,40 = Bs. 1.161
Bono Vacacional Fraccionado: 15/12= 1.25 x 3 meses laborados=3,75 días x Bs. 77,40 = Bs. 290,25

Total: Bs. 33.042,55


HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA, tiempo de servicio tres (03) años, dos (02) meses.
Antigüedad:
Año 2008- 2009 salario normal 52,10 y salario integral 58,17 x 45 días= 2.617,78Bs.
Año 2009- 2010 salario normal 68,47 y salario integral 77,59 x 62 días= 4.810,67Bs.
Año 2010- 2011 salario normal 75,76 y salario integral 87,07 x 64 días= 5.751,39Bs.
Año 2011- 2012 salario normal 84,35 y salario integral 100,74x 10días= 1.007,43Bs.
Para un total por concepto de antigüedad de 14.187,27Bs.
Utilidades Pendientes: Se evidencia que el actor recibió el pago por el concepto de utilidades sin embargo aún cuando dichos pagos fueron reconocidos, es necesario verificar la aplicación de la Convención Colectiva de la empresa y si dichos montos fueron cancelados en conformidad con la misma:
Utilidad 2009 35 días x 52,10= 1.823,50Bs
Utilidad 2010 40 días x 68,47= 2.738,80Bs
Utilidad 2011 45 días x 75,76= 3.409,20Bs
Para un total de 7.971,50Bs.menos la cantidad de 6.496,50 = 1.475Bs.
Utilidades Fraccionas: 60/12meses = 5 días x 2 meses laborados= 00 días x Bs. 84,35Bs = Bs.843,50
Vacaciones Pendientes: con respecto al concepto de vacaciones pendientes considera este Tribunal que solo procede el no disfrute de las mismas ya que durante el periodo señalado el actor prestó efectivamente su servicio y le fue cancelado el salario correspondiente.
Vacaciones No Disfrutadas: 48 días x Bs. 84,35 = Bs. 4.048,80;
Vacaciones Fraccionadas: 18/12= 1,50 x 2 meses laborados= 3 días x Bs. 84,35 = Bs. 253,05
Bono Vacacional Pendiente: 24 días x 84,35 = Bs. 2024,40
Bono Vacacional Fraccionado: 10/12= 0,83 x 2 meses laborados=1,66 días x Bs. 84,35 = Bs. 140,02

Total: Bs. 22.972,04

Total a Cancelar: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 185.547,93)

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARÍN RUIZ, KERLIN HERLAN MARÍN, GODO RAFAEL MARCANO GARCÍA, PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA,, en contra de la sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 185.547,93) desglosados de la siguiente forma al ciudadano ANTONIO JOSÉ MARÍN RUIZ la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 28.440,12) al ciudadano KERLIN HERLAN MARÍN la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 29.477,17) al ciudadano GODO RAFAEL MARCANO GARCÍA la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BILIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.71.616,05), al ciudadano PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.33.042,55) Y al ciudadano HILDEMAR RAFAEL MATA ACOSTA la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS Bs. (22.972,04).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal.

Abg. Víctor Elías Brito García.
Secretario (a),