REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiséis (26) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Expediente Nro.: NP11-2012-000231
Demandante: FRAMK THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.297.060, y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abg. HECTOR SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193.
Demandada: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Abogado: NO COMPARECIO.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 01 de octubre de 2012, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FRAMK THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 9.297.060 y de este domicilio contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En su libelo señala la accionante:
- En fecha 01 de abril de 2008 fui contratado por la demandada, para prestar las labores en forma ininterrumpidas, exclusivas, subordinada y remunerada, desempeñando el cargo de Técnico Inspector Monagas, en las oficinas de Maturín Estado Monagas, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, en un horario diario de conformidad con la Ley, devengando la cantidad mensual de Bs. 5.790,78, los cuales eran cancelados en dos partes, esto fu así hasta el día 01 de agosto de 2011 fecha en la cual estando de reposo medico la demandada dejo de pagar mis salarios, configurándose así el despido injustificado del que fui objeto, finalizando así mi relación de trabajo por un tiempo de 3 años y 4 meses.

Conceptos demandados:
Antigüedad: La cantidad de Bs. 49.037,04.
Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 22.197,99.
Indemnización sustitutiva del preaviso: La cantidad de Bs. 14.798,66.
Vacaciones Vencidas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 3.281,44.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.158,16.
Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 643,42.
Utilidades Fraccionadas: LA cantidad de Bs. 10.133,87.
Total de conceptos demandado la cantidad de Bs. 101.250,57.

La demanda fue recibida en fecha 17 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Segundo Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en su oportunidad admitió la presente causa y ordena las notificaciones respectivas conforme a la Ley para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el día veinte (20) de mayo de 2013, dejándose constancia en la misma, que la parte Demandada no compareció, no obstante a ello aplicando lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en base a lo dispuesto en el Artículo 12 ejusdem, referentes a las prerrogativas del estado en los Juicios, se dejó transcurrir cinco (5) días hábiles de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Así mismo se agregó el escrito de pruebas, y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio. Le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013 lo recibe, y se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante, y se fija la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2013, este Tribunal paso a dejar constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial del Trabajador Abogado HECTOR RAMON LOZADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.193, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), ni por si, ni por medio de representación de la Republica. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia de juicio, se dejo constancia de la grabación de la misma con video grabadora; el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la presente demanda interpuesta por el ciudadano FRAMK THOMAS, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), la sentencia será publicada en su oportunidad legal, se dio por terminada la Audiencia
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
CARGA DE LA PRUEBA. ANALISIS VALORATIVO

Se trata de una demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FRAMK THOMAS en contra del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), por los servicios prestados como Tecnico Inspector Monagas, laborando en un horario de lunes a viernes, devengando un salario mensual de Bs 5.790,78, hasta la finalización de la relación laboral, es decir, hasta el 01 de agosto de 2011, con una duración de 3 años y 4 meses.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la demandada, INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), tratándose que es un organismo que goza de los privilegios procesales de la República, se dejó transcurrir cinco (5) días hábiles de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda, en cuyo lapso, no presentó escrito de contestación ni escrito de pruebas.
Este Tribunal en total acatamiento a los artículos 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en justa observación de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto los mencionados artículos establecen:
Artículos 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)”

Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
En este sentido, en el caso en concreto, pese a la incomparecencia de la parte demandada igualmente a la audiencia de juicio, observando el Tribunal dichos privilegios o prerrogativas por tener interés el Estado Venezolano, se tienen como contradichos en todas y cada una de sus partes respecto a los hechos planteados por la demandante en su demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Tomando en consideración lo antes expuestos y siendo contestes con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000; en consecuencia, tal como ha quedado trabada la litis en cuanto a los hechos alegados por la demandante en su libelo, del vinculo laboral del actor reclamante con el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cargo, su jornada y el horario de trabajo, y lo devengado por la actora han quedado como hechos controvertidos, los efectos de la procedencia o no de los conceptos reclamados; por lo tanto, corresponde a cada una de las partes la carga de probar sus respectivos hechos

En este orden de ideas, pasa este juzgador al análisis valorativo de las pruebas aportadas exclusivamente por la parte actora, a los fines de establecer cuales de los hechos que se señalan como rechazados en el proceso han quedado demostrados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Promueve marcado “A” en cinco (5) folios útiles comprobantes de pagos quincenales.
- Promueve marcado “B” en dos (2) folios útiles estados de cuentas de nominas.
- Promueve marcado “C” en dos (2) folios útiles constancias emitidas por Dr. Julián Cabrera en su carácter de medico Psiquiatra, las cuales son de fechas 27 de junio de 2011 y 27 de julio de 2011.
- Promueve marcado “D” en un (1) folio útil certificado de incapacidad expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a través del servicio de medicina familiar.
- Solicita la exhibición de todos y cada uno de los documentos antes señalados.

La parte demandada no presentó prueba alguna.

Al respecto, el Tribunal en resguardo de las prerrogativas y privilegios de que goza el ente demandado, a tenor del artículo 63 y 66 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, determinó como contradichos los hechos alegados por la actora, teniendo cada una de las partes por su lado la carga de la prueba respecto a la controversia.
Corre agregados a los autos recibos de pagos, los cuales no fue objeto de recurso alguno dado la incomparecencia del ente demandado, por lo cual quedan incorporados al proceso, y se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

MOTIVA

Encuentra este Tribunal, que pese a constar en autos que el ente demandado INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), no compareció a la Audiencia de Juicio, la cual es una sola, y que conforme a los argumentos arriba expresados, al mismo no puede tenerse por confeso, debiendo partir quien sentencia de la contradicción de los hechos alegados por el actor en su libelo de la demanda, se observa del análisis probatorio y en aplicación del principio de comunidad de la prueba que ha quedado demostrado la relación de trabajo que unió al actor con el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en los términos alegados por el actor, tal como de desprende del pleno valor probatorio que arrojan las pruebas anteriormente valoradas por este Tribunal, es decir, que su vínculo laboral con el ente demandado comenzó en fecha el 01 de abril de 2008, hasta el 01-08-2011. Así se decide
Así mismo del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, surge en efecto en contra de la parte demandada, que no pudo desvirtuar la vinculación laboral con el hoy actor, los cargo desempeñados, y que el salario base básico alegado por el actor como devengado de Bs. 193 y el salario integral de Bs. 246 en razón de que la demandada no promovió otro medio de prueba que los desvirtuara, razón por cual se concluye que el salario efectivamente devengado por el actor en la relación de trabajo fueron los señalados por éste en su libelo. Así se decide.
En cuanto a los conceptos que reclamados y por no ser contrarios a derechos los mismos son procedentes y visto que dichos cálculos se ajustan a derecho se acuerdan en los mismos términos señalados en el libelo de demanda y se ordena el pago de:

Antigüedad: La cantidad de Bs. 49.037,04.
Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 22.197,99.
Indemnización sustitutiva del preaviso: La cantidad de Bs. 14.798,66.
Vacaciones Vencidas y no disfrutadas: La cantidad de Bs. 3.281,44.
Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.158,16.
Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 643,42.
Utilidades Fraccionadas: LA cantidad de Bs. 10.133,87.

Total de conceptos la cantidad de Bs. 101.250,57. por concepto de prestaciones sociales le adeuda la parte demandada a la actora, las cuales se ordena sean canceladas más la indexación correspondiente, para lo cual se ordena una experticia complementaria realizada por un experto contable, el cual deberá tomar en consideración las tasas activas de interés mensual emitidas por el Banco Central de Venezuela, en caso de incumplimiento voluntario del fallo se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar CON LUGAR la presente acción. ASI SE DECIDE
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano FRAMK THOMAS, en contra del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), ambas partes identificados en autos; en consecuencia, se ordena por los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cancelación de la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.101.250,57) los cuales le adeuda la empresa demandada a la actora, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada en la parte motiva de la sentencia.

No hay condenatoria en costas dada las garantías y prerrogativas que tiene el ente demandado INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Elías Brito García.
La Secretaria, (o)
Abg.