REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154°



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2013-000166
ASUNTO: NC11-X-2013-000024


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por el Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado ROBERTO GIANGIULIO, en el Asunto número NP11-R-2013-000166, con motivo del Recurso de Apelación intentado por los ciudadanos Jorge Enrique Morelli Guzmán y otros en el juicio que siguen contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A., este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 19 de julio de 2013, el prenombrado Juez se inhibe de seguir conociendo el asunto cuya nomenclatura es NP11-R-2013-000166, fundamentándose conforme con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de conocer de la presente causa, alegando que si bien no se encuentra incurso directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 eiusdem, no obstante a ello, y considerando lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando; considera que por haberlo recusado la representación judicial de la parte actora en varios expedientes, incidencias que se encuentran a la espera de juez accidental para su resolución. Al respecto menciona los siguientes asuntos NP11-R-2012-000305, NP11-R-2012-000248, NP11-R-2013-000028 Y NP11-R-2013-000032, en las cuales los apoderados judiciales alegan que el juez inhibido, habría emitido pronunciamiento al fondo de lo debatido por haber dictado sentencias en los casos similares en los recursos de apelación contra sentencias publicadas por los tribunales de Primera Instancia, por lo que podría dudarse de su imparcialidad como Juez al sustanciar y decidir la presente causa en Alzada.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla la obligación de los jueces y juezas de resolver las causas o asuntos de su competencia con la mayor celeridad y a través del proceso lograr la justicia en los términos establecidos en el artículo 26, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, siendo deber del juez o jueza que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación o que pudiera existir una causa distinta a las previstas en la ley, plantear la inhibición en el asunto que esté conociendo, sin esperar a que sea recusado por las partes.

La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A. Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409).

En el presente caso, por hecho notorio judicial, esta Alzada tiene conocimiento que los apoderados judiciales de grupos de trabajadores que han intentado demandas contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA, han recusado al Juez que se inhibe en varios asuntos, que como Alzada y por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le ha tocado conocer, razones por las cuales se ha apartado del conocimiento de los recursos de apelación.

En atención a lo anterior, considera quien decide, que el Juez inhibido dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose los hechos que motivan su inhibición, dentro lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, por lo tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición planteada debe prosperar, con la finalidad de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la idoneidad, principios fundamentales para la conducción de un proceso justo, razonable, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales y de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su ordinal 3°, considerando quien juzga, que la inhibición propuesta por el mencionado Juez debe prosperar. Así se decide.

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.

La Secretaria,


Abg. Ysabel Bethermith




ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2013-000166

ASUNTO: NC11-X-2013-000024