REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de Julio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: NP11-R-2013-000144
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000950



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el Recurso de Apelación, propuesto por la empresa ORINOCO WOODS CHIPS, C.A., debidamente representada por la abogada María Eugenia Torin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.719, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano LEONARDO RAFAEL LORETO GOITIA, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.

En fecha 01 de julio de 2013, se recibe el presente recurso de apelación en contra del auto dictado en fecha 05 de Junio de 2013, dictado por la Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución; en esa misma fecha se admite y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día jueves 04 de Julio de 2013 a las 09:05 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia de parte, para que ejerza su oportunidad de exponer ante esta alzada los motivos por la cual ejerce el recurso de apelación y al no comparecer la parte recurrente debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo que forzosamente debe confirmarse el auto apelado del Tribunal a quo. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto proferido en Primera Instancia, el cual fue dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano LEONARDO MRAFAEL LORETO GARCIA, contra las empresas ORINOCO WOODS CHIPS, C.A. y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. (ITC) e INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A. (ITB), ambos ya identificados.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Fernando Acuña

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.


ASUNTO: NP11-R-2013-000144
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000950