Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000789

PARTE ACTORA: FRANKLIN BOADA, EULICE RONDON Y JULIO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas d identidad N° 13.743.725, 13.654.009 y 16.938.048, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Errico Desiderio Scala, Alejandro Castro, Renny Salazar y Ronald Salazar, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N° 8.975.817, 6.921.883, 13.093.356 y 11.774.894. Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332.

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C,A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Judith González, Teolinda Rodríguez González y Juana María Carvajal, inscritas en el inpreabogado bajo los números Nº 59.379, 52.498 y 101.609.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, 22 de julio de 2013, se hace constar que comparecen por ante este Juzgado el abogado Errico Desiderio Scala, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos, FRANKLIN BOADA, EULICE RONDON y JULIO GUZMAN, partes demandantes, y la abogada CARMEN JUDITH GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., quienes solicitan que en vez de iniciar la celebración de la Audiencia de Juicio se celebre una Audiencia Conciliatoria, por cuanto han alcanzado un acuerdo en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: la representación judicial de la demandada con el objeto de ponerle fin a la presente controversia conviene en pagar al ciudadano FRANKLIN BOADA, la cantidad de Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 37.000,00), y a los ciudadanos JULIO GUZMAN y EULICE RONDON, la cantidad de treinta y Tres Mil Bolívares (Bs.33.000,00) a cada uno; dicho pago se efectuara en dos (02) partes : la primera parte de pagara en fecha 25 de julio de 2013 por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para cada uno, la segunda parte será pagada en fecha 12 de agosto de 2013 de la siguiente manera: a los ciudadanos EULICE RONDON y JULIO GUZMAN la cantidad de veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00) para cada uno; y al ciudadano FRANKLIN BOADA, la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs.27.000,00) a los fines del pago integro del monto acordado. Dichos montos serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) en las fechas antes mencionadas, lo cuales podrán ser retirados previa solicitud de parte. Los actores previa consulta con su apoderado judicial manifiestan su conformidad tanto de los montos ofrecidos, como de la forma del pago señalada. El Tribunal verificado los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efecto de COSA JUZGADA, pero no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicaran por ante los Juzgados de Ejecución, las consecuencias previstas en los Artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se le expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal lo acuerda de conformidad.
El Juez Titular

Abg. Asdrúbal Lugo


Los Actores y su Apoderado


El apoderado Judicial de la Demandada



La secretaria