REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veinticinco (25) de Julio de 2013.
203° y 154°


ASUNTO N° NP11-L-2012-0001425

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROJAS MARTÍNEZ, RONALD JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, JOSÉ BENJAMÍN CHAURÁN MARÍN, YORDYS JESÚS BETANCOURT, ALFREDO ISMAEL AMUNDARAIN LIENDRO, EUDIS ASUNCIÓN ZURITA y EULIO MEDINA, venezolano, mayor de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros° V.-13.403.639, V.- 16.214.845, V.- 11.211.526, V.- 15.335.912, V.-17.055.715, V.-8.951.766 y V.-20.853.573, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES: DAVID JOSE OSUNA y JESÚS ALISÉIS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N 100.665 y 159.554.

DEMANDADA:
SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA)

APODERADO JUDICIAL:
CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 59.379.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Siendo las 10:50 a/m del día de hoy, jueves veinticinco (25) de Julio 2013, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: Abg. DAVID JOSE OSUNA y JESÚS ALISÉIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665 y 159.554, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, y por la parte demandada compareció la Abg. CARMEN JUDITH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.379, en su carácter de apoderado judicial según se puede evidenciar del poder consignado en este acto. Quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajador lo siguiente: para el ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS MARTÍNEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.168.526), pagaderos en cuatro (04) partes iguales, comenzando el día 30 de septiembre de 2013, hasta el 30 de diciembre de 2013, RONALD JOSÉ NAVARRO VELÁSQUEZ, la cantidad SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 64.565), pagaderos en cuatro (04) partes iguales, comenzando el día 30 de septiembre de 2013, hasta el 30 de diciembre de 2013, JOSÉ BENJAMÍN CHAURÁN MARÍN, la cantidad DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES ( Bs.207.234), pagaderos en cuatro (04) partes iguales, comenzando el día 30 de septiembre de 2013, hasta el 30 de diciembre de 2013, YORDYS JESÚS BETANCOURT, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 59.507), pagaderos en cuatro (04) partes iguales, comenzando el día 30 de septiembre de 2013, hasta el 30 de diciembre de 2013, ALFREDO ISMAEL AMUNDARAIN LIENDRO, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES ( Bs.39.781), pagaderos en cuatro (04) partes iguales, comenzando el día 30 de septiembre de 2013, hasta el 30 de diciembre de 2013, EUDIS ASUNCIÓN ZURITA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs: 200.000), pagaderos en cuatro (04) partes iguales, comenzando el día 30 de septiembre de 2013, hasta el 30 de diciembre de 2013 y EULIO MEDINA, la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 60.387), pagaderos en cuatro (04) partes iguales, comenzando el día 30 de septiembre de 2013, hasta el 30 de diciembre de 2013, los cuales deben ser consignado en cheque a nombre de cada uno de los ex trabajadores ante la oficina de control de consignación de este Circuito Laboral, y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone sus apoderados judiciales que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo sus representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez

Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante.


Apoderado Judicial de la Parte Demandada.



El Secretario. (a)