REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
203° y 154°

Maturín, veintiséis (26) de julio de 2013

Asunto N°: NP11-L-2012-000122
Demandantes: ANA KARINA TRIAS, CARMEN D. REYES CERMEÑO y CASILDO ANTONIO AGUILERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.335.310, 9.286.585 y 9.280.017.

Apoderados Judiciales: HÉCTOR RAMÓN SÁNCHEZ LOZADA, LUÍS
ARMANDO LÓPEZ RAMOS y PEDRO JOSÉ
ZAMBRANO NIÑO, Inscritos en el inpreabogado bajo los
Nº 82.193, 64.572 y 168.438.

Demandada: AGUAS DE MONAGAS, C.A. Inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Estabilidad Laboral Y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 151 Folios Vto. 257 al 266 de los Libros de Registro de Comercio Tomo: B Hab. Expediente 151 “A” en fecha 27/10/93.

Apoderado Judicial: MEYKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963.

Motivo: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y DIFERENCIA EN EL PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN PARA TRABAJADORES.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha veintiséis (26) de enero de 2012, con la interposición de la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y DIFERENCIA EN EL PAGO DE BONO DE ALIMENTACIÓN, incoaran los ciudadanos ANA KARINA TRIAS, CARMEN D. REYES CERMEÑO y CASILDO ANTONIO AGUILERA GUZMAN, contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A. antes identificados.

En fecha veintisiete (27) de enero del año 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. En fecha cuatro (04) de mayo de 2012 se dio inicio a la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha quince (15) de octubre de 2012, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, correspondiendo conocer el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dicho Juzgado se inhibe de conocer la presente causa y sube la incidencia al Juzgado Segundo Superior decidiendo Con Lugar la inhibición planteada, la presente causa es redistribuida, correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, lo recibe y admite las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha treinta (30) de Enero de 2013, se da Inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas, éste Tribunal mediante acta de fecha dieciocho (18) de Julio de 2013, dicta el dispositivo del fallo declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ANA KARINA TRIAS, CARMEN D. REYES CERMEÑO y CASILDO ANTONIO AGUILERA GUZMAN, contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., la sentencia se publicará dentro del lapso legal correspondiente, lo cual pasa a hacer éste Tribunal en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

Que los ciudadanos ANA KARINA TRIAS, CARMEN D. REYES CERMEÑO Y CASILDO ANTONIO AGUILERA GUZMÁN, comenzaron a trabajar en fechas 16 de Mayo de 2005 el primero, el 03 de abril de 2001 el segundo y el tercero en fecha 15 de agosto de 2005, que la demandada puso fin a la relación laboral considerándolo como un despido injustificado en fechas 16 de diciembre de 2011, los dos primeros demandantes y el 16 de enero de 2012 el ultimó. Por ello demanda que en sus prestaciones sociales no se incluyeron los montos correspondientes a las indemnizaciones por despido injustificado y en algunos casos el bono de alimentación para los trabajadores. Que lo reclamado por los actores se desglosa en los siguientes conceptos:

ANA KARINA TRIAS:
Cargo: Obrera.
Fecha de Entrada: 16 de mayo de 2005.
Fecha de Egreso: 16 de diciembre de 2011.
Tiempo de servicio: 6 años y 7 meses.
Salario Integral: Bs. 72,57.
Indemnización por despido: reclama un monto de Bs.10.885,50, a razón de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario, multiplicados por Bs. 72,57. Artículo 125, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: reclama un monto de Bs.4.354,20, a razón de 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años, multiplicándose el salario integral Bs. 72,57 por 60 días. Artículo 125, Literal “D”, de la Ley Orgánica del Trabajo.

CARMEN D. REYES CERMEÑO:
Cargo: Analista de Cuentas Corporativas.
Fecha de Entrada: 03 de abril de 2001.
Fecha de Egreso: 16 de diciembre de 2011.
Tiempo de servicio: 10 años, 8 meses y 14 días.
Salario Integral: Bs. 85,56.
Indemnización por despido: reclama un monto de Bs.12.834,00, a razón de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario, multiplicados por Bs. 85,56. Artículo 125, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: reclama un monto de Bs.4.354,20, a razón de 90 días de salario, por exceder de 10 años, multiplicándose el salario integral Bs. 85,56 por 90 días. Artículo 125, Literal “D”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Diferencia de Bono de Alimentación para Trabajadores correspondientes a los años 2003 y 2004, reclama un monto de Bs. 12.924,70, por cuanto la demandada cancelo a la trabajadora un monto de Bs. 2.161,30 por este concepto, pero que se le adeuda un monto de Bs. 7.220,00, correspondiente a los 190 días del año 2003, y la cantidad de Bs. 7.866,00 correspondientes a los 207 días del año 2004, sin embargo solicita que lo adeudado sea cancelado a la unidad tributaria del momento de la interposición de la demanda.


CARMEN D. REYES CERMEÑO:
Cargo: Ayudante de Hidrojet
Fecha de Entrada: 15 de agosto de 2005.
Fecha de Egreso: 16 de enero de 2012.
Tiempo de servicio: 06 años, 5 meses y 1 día.
Salario Integral: Bs. 75,47.
Indemnización por despido: reclama un monto de Bs.12.834,00, a razón de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario, multiplicados por Bs. 75,47. Artículo 125, Numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: reclama un monto de Bs.4.528,20, a razón de 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años, multiplicándose el salario integral Bs. 75,47 por 60 días. Artículo 125, Literal “D”, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que los conceptos reclamados suman un total de:
Ana Karina Trias Bs. 15.239,70
Carmen D. Reyes Cermeño. Bs. 33.459,40
Casildo Antonio Aguilera Guzmán. Bs. 15.848,70
Total de los montos: Bs. 64.547,80

PARTE DEMANDADA

La empresa Aguas de Monagas, C.A., manifiesta que la terminación de la relación de trabajo se produjo por un hecho ajeno a la voluntad de las partes, por ello alega que debe ser improcedente las indemnizaciones demandadas por los actores, de igual forma alega que es improcedente el pago de las diferencias del bono alimentación por cuanto dichos pagos fueron cancelados en la liquidación de prestaciones sociales y en base a la unidad tributario de esa oportunidad, de igual forma niega, rechaza y contradice todos los conceptos demandados por los actores en el libelo de la demanda.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

La distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem. De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así pues, planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene que la controversia queda delimitada a determinar el siguiente hecho: a) Determinar si existió o no un despido injustificado o causa ajena a la voluntad de las partes.

En consecuencia se pasa ahora a valorar las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas por el Tribunal:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Punto Previo

Establece en este punto que en vista de la disolución de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., la comisión liquidadora decidió culminar la relación de trabajo, por causa ajena a la voluntad de las partes, artículos 98 de la LOT y 35 literal D y 39 literal D, del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, siendo esto contrario por cuanto en el acta de disolución de la misma de fecha 28 de noviembre de 2011, en su punto quinto, estableció la aprobación de las normas para el proceso de reducción del personal que presta sus servicios en la empresa Aguas de Monagas, C.A., con ello se evidencia la voluntad unilateral del patrono de poner fin a la relación de trabajo, con ello tiene la obligación de pagar las prestaciones sociales incluyendo lo establecido en el artículo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo. Se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente lo establecido en el numeral 5to de dicha cláusula.


Documentales

Marcado con letra “A”, constante de doce (12) folios útiles, copia de documento denominado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas de Monagas, C.A., celebrada en fecha 28-11-2012 (folio 45 al 56), firmada por accionistas y responsables. Se le otorga pleno valor probatorio por cuanto dicha prueba también fue aportada por la empresa demanda.

Marcado con letra “B”, constante de tres (03) folios útiles, comunicaciones entre los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, (folio 57 al 59). Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Marcado con letra “C”, constante de doce (12) folios útiles, planillas de liquidaciones de los trabajadores Ana Karina Trias, Carmen D. Reyes Cermeño Y Casildo Antonio Aguilera Guzmán, (folio 60 al 71). Se le otorga pleno valor probatorio por cuanto dicha prueba también fue aportada por la empresa demanda.

Marcado con letra “D”, constante de nueve (09) folios útiles, documentos administrativos en la cual se establece la suspensión por causa de enfermedad del ciudadano Casildo Antonio Aguilera Guzmán, (folio 72 al 80), se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba de Exhibición de Documentos

Solicita que la empresa demandada exhiba todos y cada uno de los documentos promovidos en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido la empresa consigna todos los documentos solicitados en la presente causa.

Prueba de Informe

Se libro Oficio Nº 727-2012 de fecha 19/11/2012 y ratificado mediante oficio Nº 240-2013 de fecha 17/05/2013 al Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. No consta en autos respuesta alguna, por ende la parte promoverte desiste de este informe.

Se libro Oficio Nº 728-2012 de fecha 19/11/2012 a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. No consta en autos respuesta alguna, por ende la parte promovente desiste de este informe.

Prueba de Inspección Judicial

Se realizó la inspección judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas, la cual se realizó en fecha 04 de febrero de 2013, en la sede de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. por cuanto se verifico que la misma sigue operando y existe un gran número de trabajadores.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Invocatoria al Merito de la Causa.

Invoca el hecho alegado en autos a favor de su representada Aguas de Monagas, C.A., cuando señalan en el escrito libelar de la demanda que “la demandada hizo efectivo el pago de nuestras prestaciones sociales”.

Documentales

Promueve marcado “A” en cinco (05) folios útiles, (Folio 87 al 92) originales liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, a favor de la ciudadana Ana Karina Trias, por un monto de Bs. 15.929,56. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Promueve marcado “B” en siete (07) folios útiles, (Folio 93 al 100) originales liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laboral es, a favor de la ciudadana Carmen D, Reyes Cermeño, por un monto de Bs. 59.585,52. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve marcado “C” en nueve (09) folios útiles, (Folio 101 al 110) originales liquidación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laboral es, a favor del ciudadano Casildo Antonio Aguilera Guzmán, por un monto de Bs. 35.291,65. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve marcado “D” en quince (15) folios útiles, (Folio 111 al 125) copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la mancomunidad Monaguense de Acueductos, de fecha 22/09/2011.. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve marcado “E” en trece (13) folios útiles, (Folio 126 al 138) copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la mancomunidad Monaguense de Acueductos, de fecha 13/12/2011. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En la presente causa se encuentran controvertidos la forma de la terminación de la relación de trabajo, en consideración este Juzgador realiza las siguientes consideraciones, en fecha 16 de Diciembre de 2011, se les notificó a las ciudadanas: ANA KARINA TRIAS, CARMEN D. REYES CERMEÑO, y el 16 de enero de 2012 a la ciudadana CASILDO ANTONIO AGUILERA GUZMAN, que la relación de trabajo había culminado por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud de la existencia de un acto del Poder Publico, específicamente de los entes Municipales quienes procedieron a la liquidación de la empresa aguas de Monagas C. A., si bien es cierto los actos del Poder Publico constituyen una forma de culminación de la relación de trabajo por causa ajena a la Voluntad de las partes, en el presente asunto de la revisión de las actas procesales se evidencia que del acta de Asamblea extraordinaria mediante el cual se acordó la disolución de la empresa aguas de Monagas, se estableció como punto quinto la aprobación de normas para el proceso de reducción de personal del personal que presta servicios en la empresa, a tal efecto, quedo establecido la aprobación de dicha normativa que en su numeral a) estableció que la comisión liquidadora deberá realizar un estudio que contenga la información detallada del personal que presta servicios en la empresa aguas de Monagas, el cual deberá ser acompañado al expediente personal de cada obrero u empleado, el estudio podrá ser encomendado al Organismo que ejerce Funciones de Administración del Recurso Humano dentro de la empresa. B) el estudió indicará a los trabajadores sujetos a la terminación de la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes. C) La Comisión liquidadora notificará al trabajador respectivo de la terminación de la relación de trabajo por la decisión de los Municipios con base a las razones expuestas.

De lo antes expuesto considera este juzgador que la terminación de la relación de trabajo debió hacerse por decisión de los Municipios, en segundo lugar no consta el estudio realizado a cada Trabajador para proceder a su despido, por lo que se evidencia una violación a las normas para el proceso de reducción de personal, lo que le permitió a la empresa despedir de forma arbitraria irrespetando la normativa dispuesta para tal fin, por otra parte de la inspección realizada por este Tribunal en fecha lunes cuatro (049 de febrero de 2013, se evidenció la continuidad de la mayoría de los trabajadores que pertenecían a la mencionada empresa y además se evidenció el normal funcionamiento de la misma, es decir no se ha materializado tal liquidación lo que hace presumir a este Juzgador que la misma solo surtió sus efectos a los fines de despedir a los reclamantes, por lo que considera quien aquí decide que el los trabajadores fueron despedidos injustificadamente y por consecuencia se ordena el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente para la finalización de la relación laboral. Así se decide

En lo que respecta al reclamo de la ciudadana CARMEN D. REYES CERMEÑO, sobre el cumplimiento de lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de Alimentación para los Trabajadores en referencia al retroactivo de la diferencia de los cesta ticket pagados correspondientes a los años 2003 y 2004, si bien es cierto las leyes laborales tienen aplicación inmediata, aún en los procesos que se encontraren en curso, no puede pretenderse que se aplique de manera retroactiva su contenido, ya que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé de manera expreso el principio de irretroactividad de las normas salvo que favorezcan al reo; por lo tanto la legislación aplicable era la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, vigente para el año 2004, la cual en su articulado no previa tal beneficio, en tal sentido declara improcedente lo solicitado Así se decide.

Por cuanto la fecha de ingreso y egreso ni el salario de los Trabajadores no fue motivo de impugnación este Tribunal procede al Cálculo de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la Fecha de la Finalización de la Relación de Trabajo:

Ciudadana ANA KARINA TRIAS:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 10.885,50.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4.354,20.
Para un total de 15.239,20 Bs.
Ciudadana CARMEN D. REYES CERMEÑO:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 12.834,00.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 7.700.40
Para un total de 20.534.40 Bs.
Ciudadano CASILDO ANTONIO AGUILERA GUZMAN,:
• Indemnización por despido: La cantidad de Bs. 11.320.50.
• Indemnización sustitutiva de preaviso: La cantidad de Bs. 4528.20.
Para un total de 15.848.70 Bs.

Por todo lo anteriormente expuesto le corresponde a los ex - trabajadores la cantidad de por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y salarios caídos la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs. 51.622.30)

Por último se considera procedente ordenar la indexación de las cantidades ordenadas pagar a cada uno de los actores, y la misma será calculada desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ANA KARINA TRIAS, CARMEN D. REYES CERMEÑO y CASILDO ANTONIO AGUILERA GUZMAN, contra la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A en consecuencia, se ordena la cancelación de los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión a cada uno de los ex - trabajadores. SEGUNDO:. Se ordena notificar al Procurador General del Estado Monagas, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE. TERCERO: no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m. Conste.-

Secretario (a),