REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, cuatro (04) de Julio de 2013.
203° y 154°


Asunto Nº :
NP11-L-2012-000920

Demandantes: MARK SAMUEL GRANGER BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.506.860.

Apoderada Judicial : Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.

Apoderado Judicial : Abg. HÉCTOR RAMÓN SÁNCHEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193.


Motivo:

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy jueves cuatro (04) de Julio 2013, comparecen por ante este Tribunal la Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la parte demandante por una parte, y por la otra compareció el Abg. HÉCTOR RAMÓN SÁNCHEZ LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador la suma total y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000), pagaderos el día viernes diecinueve (19) de julio de 2013, los cuales deben ser consignado ante la oficina de control de consignación de este Circuito Laboral, y entregado a su legitimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. ES TODO.

EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSÉ LUGO
LAS PARTES.


LA SECRETARIA, (O)

ABG.