REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (09) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01L-2012-001353.
Se recibe y se le da entrada al acta transacción suscrita por el abogado en ejercicio JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.294, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.308.815, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 178.946, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A., le cancele al ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ SAAVEDRA, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.13.903,75), recibidos por este, mediante un (01) instrumento bancario número 26090570 de la entidad bancaria Banesco, de fecha 27 de mayo de 2013, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDEZ SAAVEDRA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA