REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (1°) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154°


ASUNTO: NP11-R-2013-000073
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001675


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Sube a esta Alzada Recurso de Apelación interpuesto por los Accionantes PEDRO RODRIGUEZ, LUIS JOSÉ DURAN, ALCIDES ANTONIO MARQUEZ FIGUERA, ANDRES JOSE PULIDO LISBOA, PEDRO ANTONIO PULIDO CARDIET y JESÚS RAMÓN RONDÓN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.460.253, 8.372.846, 2.656.067, 4.626.345, 5.548.827 y 11.781.549 respectivamente, representado por los Abogados SARA CRISTINA DIAZ, MARIA GABRIELA FIGUEROA y MINORKIS JOSEFINA DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 80.321, 100.685 y 162.741 respectivamente, según Poder Apud Acta que riela al folio 125 de Autos, contra la Sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS BLACK AND WHITE, C.A., sin representación acreditada en Autos; y Con Lugar la Excepción de Falta de Cualidad, alegada por OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO MONAGAS y la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, representada según Poder que riela en Autos (folios 136 al 140), por la Ciudadana Procuradora General del Estado Monagas OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDÓN, y sustitución a los Abogados MARIA JOSÉ MOTA HERNÁNDEZ, WENDY DEL CARMEN VERDEZA BLANCO y LUISANA VIOLETA CABELLO ANGULO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 127.536, 125.536 y 113.394 respectivamente.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación de la parte Actora fue oído y admitido en ambos efectos por el Tribunal de la causa el día 4 de junio de 2013, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución, ante los Juzgados Superiores, pasando al conocimiento de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 6 de junio de 2013, es recibido el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas recibe por error el presente Asunto, y en fecha 13 de junio de 2013, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy 1° de julio del presente año, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (08:40a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte demandante Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como de la comparecencia de la Representación de la Procuraduría General del Estado Monagas. En dicha oportunidad, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:

El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, delimita el fundamento de hecho y de derecho del mismo, este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 163 de dicho texto normativo..

Dicha norma contenida dispone:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior)

Esta Alzada, tiene presente que de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación ES OBLIGATORIA, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, y en consecuencia, el Tribunal de Alzada, debe confirmar la Decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, dejando el asunto en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada.

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal el hecho de su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del Juez en su aplicación. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte Demandante, Ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ, LUIS JOSÉ DURAN, ALCIDES ANTONIO MARQUEZ FIGUERA, ANDRES JOSE PULIDO LISBOA, PEDRO ANTONIO PULIDO CARDIET y JESÚS RAMÓN RONDÓN GARCÍA, contra la decisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual en consecuencia, queda CONFIRMADA.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er.) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO



Abg. FERNANDO ACUÑA




En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 11:04 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA