REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de Julio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154°


ASUNTO RECURSO: NP11-R-2013-000141


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada las actuaciones correspondientes del Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa INGENIERIA GAMA, C.A, a través del Abogado CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 98.752, en contra del Auto de fecha 12 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio incoado por el Ciudadano HERSSON JOSE GUERRA CARABALLO Y OTROS, en contra de la empresa INGENIERIA GAMA C. A.

El Recurso de Apelación incoado en fecha 17 de Junio de 2013 fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha 19 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

Según consta en Auto de fecha 26 de Junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución señala expresamente que el Apelante no consignó copia certificada alguna, y tampoco dicho Juzgador agrega copias certificada alguna, así ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior el día 28 de Junio de 2013, fijando la Audiencia de Alzada para el día Dos (02) de Julio del presente año a las once antes meridiem (11:00 a.m.).

Siendo fecha y hora para que se realizara la audiencia de parte, se deja expresa constancia de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en esta misma oportunidad, en los siguientes términos:


MOTIVA DE LA DECISIÓN

El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación delimitó el fundamento de hecho y de derecho del mismo, debiendo este Juzgado Superior circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que – según lo expuesto, el recurrente apela en dos (02) oportunidades, una primera vez en fecha 17/06/2013; no manifiesta los motivos de su apelación; y en la segunda oportunidad en fecha 25/06/2013, en cuya diligencia manifiesta que apela del auto que ordenó oír el Recurso en solo efecto, indicando que ello se desconoce en forma absoluta la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la Sentencia N° 0037, de fecha 05/03/2013.

De la revisión del presente expediente se observa que, la parte Recurrente efectivamente como lo indicó la Jueza A quo, éste no consignó copias certificadas del Auto recurrido y de las otras actuaciones que consideró pertinentes tanto en fecha 17 como en fecha 25 de junio de 2013, posterior a que esta Alzada recibiera el Asunto y fijara la Audiencia oral y pública.

Más sin embargo vale destacar que esta Alzada procedió ha fijar la Audiencia oral y pública a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge la obligación para la parte Recurrente de comparecer a la misma en la oportunidad fijada para ello, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, dejando el asunto en el mismo estado procesal en que se encontraba antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada. Así se establece.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INGENIERIA GAMA, C.A., en contra del Auto de fecha 12 de Junio de 2013, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en los términos indicados.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se condena en costas del Recurso a la parte Demandada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Segundo (2do.) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abg. FERNANDO ACUÑA







En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA