REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (4) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: NP11-R-2013-000105


Sube a esta Alzada expediente contentivo del Recurso de Apelación planteado por la empresa INGENIERIA GAMA, C.A., representada por el Abogado CARLOS BALZA SOLÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 98.752, en contra de Auto dictado en fecha 3 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Juicio incoado por los Ciudadanos FRANCISCO JOSÉ AZOCAR, FREDDY JOSÉ MARTINEZ, ANGEL ALBERTO DIAZ y ANGEL TEODORO SISO, no constando su representación en el presente Asunto, el cual fue oído y tramitado por el Juzgado de Primera Instancia a un (1) solo efecto.

El presente Expediente fue recibido por distribución por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 18 de junio de 2013, se le dio entrada, y se tramitó de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose en esa misma oportunidad, la celebración de la Audiencia de Parte para el 21 de junio de 2013 a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.).

En fecha 20 de junio de 2013, el Abogado Recurrente, presenta diligencia en la cual manifiesta que, en el presente asunto se presentó un desorden procesal, visto que en fecha 10 de junio de 2013, interpuso en tiempo hábil, el Recurso de Control de Legalidad contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se declaraba y ordenaba que el presente Recurso de Apelación fuera oído en un (1) solo efecto, no estando conforme con dicha decisión, al considerar que debía escucharse en ambos efectos. Que dicho Recurso de Control de Legalidad interpuesto tempestivamente, fue tramitado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, y remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, la Sentencia no está definitivamente firme, y por ende, no podría tramitarse el presente Recurso de Apelación, hasta tanto sean devueltas las resultas de la Sala del Máximo Tribunal de la República; solicitando que se suspendiera la audiencia oral y pública. Para demostrar lo alegado, consignó marcado “A”, copia fotostática de Comprobante de Recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.

Vista la diligencia suscrita y considerando la gravedad de lo expuesto, esta Alzada mediante Auto de esa misma fecha, procedió a suspender la Audiencia; posteriormente, en fecha 21 del mismo mes y año, emitió otro Auto en el cual, requería solicitar información al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con respecto a estado procesal del Asunto NP11-R-2013-000111, contentivo del procedimiento de Apelación tramitado a los fines de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución pudiera o no oír el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa INGENIERIA GAMA, C.A. a un (1) solo efecto, librándose para ello, Oficio Nro.2013-259.

En fecha 3 de Julio de 2013, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, remite respuesta mediante Oficio Nro.2013-225, en el cual señala que: dicho Juzgado sustanció y tramitó el asunto NP11-R-2013-000111; que las partes son FRANCISCO JOSÉ AZOCAR, FREDDY JOSÉ MARTINEZ, ANGEL ALBERTO DIAZ y ANGEL TEODORO SISO contra la empresa INGENIERÍA GAMA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales; que la fecha de ingreso de ese asunto fue el 15 de mayo de 2013, y que, actualmente se encuentra SUSPENDIDO, RECURRIDO y ELEVADO.


Verificadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa este Juzgado Superior que:

Que en fecha 8 de mayo de 2013, la empresa Accionada a través de su Apoderado Judicial antes mencionado, Apela de un Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 3 de mayo de 2013, al cual se le asignó el número NP11-R-2013-000105.

Que en fecha 9 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución NIEGA oír dicho Recurso de Apelación.

Que en fecha 15 de mayo de 2013 el Recurrente, ejerce RECURSO DE HECHO, contra esa negativa, al cual se le asigna el número NP11-R-2013-000111.

Que el Recurso de Hecho fue conocido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en fecha 28 de mayo de 2013, declara Con Lugar el Recurso de Hecho y ordena oír la Apelación en un solo efecto.

En esa misma fecha, 28 de mayo de 2013, el Juzgado Primero Superior emite el Oficio Nro.2013-191 participándole al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la Sentencia dictada.

Asimismo, en esa misma fecha, 28 de mayo de 2013, el referido Juzgado Superior dicta un Auto en el cual señala que: “(…) Visto que en esta misma fecha se resolvió Recurso de Hecho dictado contra auto de fecha tres (09) de mayo de 2013, mediante Sentencia publicada por esta Alzada en esta misma fecha, este Tribunal, Ordena la expedición y remisión de las copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el presente Recurso de Hecho al Tribunal de Primera Instancia, a los fines de que sean agregados al asunto principal y se de por terminado el presente asunto. Líbrese lo conducente.”; es decir, como se aprecia, remitió las copias certificadas de todo el expediente al A quo, y dio por terminado el asunto.

Que en fecha 3 de junio de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibió las copias certificadas, ordenó agregarlas al Recurso de Apelación número NP11-R-2013-000105.

En fecha 7 de junio de 2013, dicho Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución emite un Auto, mediante el cual, acatando la Decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, acuerda oír la apelación ejercida a un (1) solo efecto, y le otorga al Recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para que señalara las copias certificadas a ser consignadas en dicho Asunto.

En fecha 12 de junio de 2013, el Apoderado Judicial de la empresa INGENIERÍA GAMA, C.A., diligencia solicitándole al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejara sin efecto en Auto antes señalado, remitiera la totalidad del presente Recurso al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del Recurso de Control de Legalidad ejercido.

En fecha 13 de junio de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a través de una Juzgadora distinta al Juez de dicho Tribunal, sin proceder a abocarse al conocimiento de la causa, emite un Auto en el cual NIEGA lo solicitado y remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución ante los Juzgados Superiores.


De la relación de Actuaciones que constan en Autos, es factible percatarse que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia en el Recurso de Hecho incoado por el Apoderado Judicial de la empresa INGENIERÍA GAMA, C.A., y el mismo día de la Sentencia, procedió a participar al Juez de Primera Instancia de la misma, y a remitirle las copias certificadas de todo el expediente, incluso el Auto mediante el cual daba por terminado dicho asunto.

Vista la remisión, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede a agregar las resultas al Expediente contentivo del Recurso de Apelación que inicialmente negó oír, y procede a su tramitación conforme lo ordenado en la Sentencia del Superior.

Ahora bien, considera esta Alzada, que la inadvertencia de la Jueza Temporal que niega lo solicitado en la diligencia del Recurrente, quien le informa la interposición del Recurso de Control de Legalidad contra la Sentencia que ordenó tramitar el Recurso de Apelación sub examine, por lo cual, dicha decisión no se encuentra aún en forma definitivamente firme, hasta tanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia resuelva el mismo y remita sus resultas.


El Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por ello, las leyes procesales deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”; esta norma se complementa con lo dispuesto en el Artículo 26 eiusdem al disponer en su segundo párrafo que el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles, Jurisprudencialmente, nuestro máximo Tribunal de la República ha establecido que las notificaciones ostentan características de norma de orden público, que según el caso pudieran ser absolutas o relativas; considerándolas relativas, cuando la notificación puede ser perfectamente convalidada por las partes cuando el acto omitido ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado y, han tenido conocimiento de lo que se le notifica, pudiendo ejercer sus defensas oportunamente. Son denominadas de orden público absoluto, se omite y no se alcanzó el fin destinado y el ejercicio del derecho a la defensa no se haya ejercido.

Conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 05 del 24 de enero de 2001, recaída en el caso: Supermercado Fátima, S.R.L., sostuvo lo siguiente:

“...el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.”

En este sentido, debemos señalar que las normas procesales han revestido la tramitación de los juicios, con normas de orden público, las cuales no pueden renunciarse ni relajarse por las partes, siendo que el proceso una vez iniciado, no es un asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia.


En el caso de marras se evidencia de las actas que conforman el expediente que, visto que la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual declara Con Lugar el Recurso de Apelación y acuerda oír la Apelación – que fuera negada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución – en un (1) solo efecto, no se encuentra definitivamente firme, en virtud del Recurso de Control de Legalidad interpuesto contra la misma, el Expediente NP11-R-2013-000105, no debía oirse el Recurso y tampoco remitirse a los Juzgados Superiores, ya que no puede saber la Jueza Temporal, si efectivamente la Sala de Casación Social puede confirmar, revocar o modificar dicha Decisión, y solo una vez que la Sentencia se encontrase definitivamente firme, debe tramitarse el presente Asunto. Así se establece.

En razón de lo anterior, este Juzgado, considerando que en el caso concreto se han quebrantado normas de orden público, declara, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenar la devolución del presente expediente al Juzgado A quo, a los fines de que, una vez que reciba las resultas del Recurso de Control de Legalidad interpuesto por la empresa INGENIERÍA GAMA, C.A., contra la Sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Asunto NP11-R-2013-000111, proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión a los Juzgados de Alzada que por distribución deba conocer conforme lo establece la Ley, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores auto dictado por dicho Juzgado en fecha 7 de Junio de 2013 mediante el cual oye la Apelación en un solo efecto, el cual riela en el folio 81del presente Asunto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPONER el Recurso de Apelación al estado procesal que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que, una vez que reciba las resultas del Recurso de Control de Legalidad interpuesto por la empresa INGENIERÍA GAMA, C.A., contra la Sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Asunto NP11-R-2013-000111, proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión a los Juzgados de Alzada que por distribución deba conocer conforme lo establece la Ley. SEGUNDO: deja sin efecto todas las actuaciones posteriores auto dictado por dicho Juzgado en fecha 7 de Junio de 2013 mediante el cual oye la Apelación en un solo efecto, el cual riela en el folio 81 del presente Asunto.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA



En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA