REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001325
ASUNTO : NP01-P-2008-001325

De la revisión Minuciosa de las actuaciones que conforman el Presente Asunto Penal, se evidencia que el presente expediente carece de la Fase Investigativa, situación ésta que ha imposibilitado, la remisión correspondiente al Tribunal de Juicio competente en la materia de Violencia Contra la Mujer, que deba conocer como consecuencia del Auto de Apertura a Juicio dictado en fecha 27-09-2012. Por lo que este Juzgado agotó todas las diligencias pertinentes a la Búsqueda de la misma, no obteniendo respuesta positiva a dicha búsqueda, siendo imposible continuar la búsqueda, se hace necesario la RECONSTRUCCIÓN DE LA FASE INVESTIGATIVA que conforman el presente Asunto Penal signado alfanumérico: NP01-P-2008-001325, siendo importante resaltar que a diferencia del Proceso Civil, en la cual el proceso comienza con la demanda y para la reconstrucción de un expediente se ordena la certificación por secretaria de las actuaciones practicadas en el expediente desde su inicio y de allí se efectúa su reconstrucción, en el Proceso penal existe una fase de investigación o preparatoria que es llevada por la Fiscalía del Ministerio Público, que es la que presenta al Órgano Jurisdiccional los elementos de convicción que sustentan la misma, por lo que obliga a esta Jugadora exhortar a la Fiscalía Décima Quita del Ministerio Público para que nos aporten todo lo que reposen en sus archivos relacionados con la fase de investigación en relación a la causa, a la Defensa Privada, e imputado de autos para que en cualquier posible escrito que presentó en dicha fase, o si tiene copias simples de Asunto Penal haga el aporte y consignación ante este Juzgado del presente Asunto Penal, signado alfanumérico: NP01-P-2008-001325, en la fase preparatoria, asimismo a la Ciudadana Víctima, si es posible de la evaluación psicológica que le fue practicada, Posterior Exámenes de Certificación, a la Medicatura Forense del Estado Monagas, para que coadyuven con los aportes de la Evaluación Médica Legal Practicada a la Víctima, a la Policía del Estado Monagas, para que nos aporten las Actas de Entrevistas y Acta de Imposición de las Medidas de protección y seguridad que le fue impuesta al ciudadano presunto agresor, todo a los fines del respectivo análisis y aceptar su incorporación, una vez que se hagan las respectivas recaudaciones y diligencias pertinentes, a la obtención de dichos recaudos, este Juzgado fijará la Audiencia Especial a los fines de la reconstrucción y respectiva foliatura de los mismos. Lo cual se decidirá por auto y se librarán las boletas respectivas a las partes del proceso, para que estén presentes.- Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 Constitucional, en cuanto resalta la idoneidad jurídica, concordante con lo que dispone el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficios respectivos, a la Policía Estadal, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio, medicatura Forense del Estado Monagas, Boletas de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de lo aquí decidido con el texto íntegro de lo acordado, de igual forma a la Defensa Privada y al Ciudadano Imputado de Autos, a la Ciudadana Víctima en el presente Asunto Penal, Regístrese, diarìcese. Cúmplase con carácter de Extrema Urgencia.-

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA