REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950


Visto el auto suscrito por la Ciudadana Abogada Raiza Carolina Mejia, Secretaria Administrativa de este Juzgado de fecha 12 de julio 2013: que por razón de la Inhibición en el presente Asunto Penal, realizara el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas competente para conocer de los Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, “Por recibido y visto la presente causa contentiva de siete (07) piezas, fase investigativa con ciento once (111) folios útiles, fase intermedia primer pieza con doscientos treinta y siete (237) folios útiles, fase intermedia segunda pieza con ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, cuaderno separado de victima con trece (13) folios útiles, cuaderno separado de Recurso de Apelación con noventa y uno (91) folios útiles, cuaderno separado de Incidencia de Recusación con cuarenta y uno (41) folios útiles y cuaderno separado de Recurso de Apelación con ochenta y uno (81) folios útiles los cuales guardan relación con el Nº de Asunto Penal: NP01-S-2011-002950, correspondiente al imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 29 DE JULIO DEL 2013, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. En consecuencia convóquese a las partes que han de intervenir en la misma. Líbrese lo conducente”. En consecuencia de un exhaustiva revisión minuciosa de las actas procesales y sistemática en el Sistema Juris 2000, del presente Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2011-002950, se verifica que el Ciudadano imputado de autos fugado JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 19/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-21.379.342, a la presente fecha no se ha logrado CAPTURAR; Por lo que se acuerda, ratificar íntegramente la decisión emanada de este Juzgado de fecha 27 de Febrero 2012, que resolvió: “…Revocar la decisión dictada en fecha 28-12-11. dictada por el Juzgado Segundo de Violencia, en funciones de Control, Audiencia y Medidas y en su lugar ordena la INMEDIATA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 19/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-21.379.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yoleidi Hernández (V) y de Sergio Escribano (V), de la Comandancia General de la Policía de este Estado, hasta la residencia de su progenitor, ciudadano Sergio Rafael Escribano González, ubicada en el Sector Los Tulipanes, Parroquia Alto Los Godos, Calle 07, Casa 08, Maturín Estado Monagas, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte, de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con las agravantes previstas en el artículo 77, ordinales 1,5,8 y 14 del código penal Venezolano en perjuicio de una niña de 2 años y nueve meses, de edad (identidad omitida por razón de la y por encontrarse lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no fue confirmado hasta presente fecha que el imputado padece de un Cáncer Pulmonar o Fibrosis Pulmonar, tal como fue verificado en autos, y su estado de salud es regular en condiciones generales …”. Ahora bien se verifica además las Ordenes de Aprehensión fueron ratificadas en fecha 1 de Agosto 2012, fecha 20 de Diciembre 2012, y el 20 de Marzo del 2013, por lo que considera esta Juzgadora Oficiar al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), para que Coadyuve a la Captura de Ciudadano Fugado, asimismo ratificar los oficios a los Cuerpo de Seguridad Ciudadana y de la Guardia Nacional Bolivariana, a los efectos de la aprehensión necesaria. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles. En perfecta consonancia con lo que dispone el artículo 5 encabezado y primera aparte, del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicios de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que le requieran en el desarrollo del proceso. En consecuencia considera esta quien aquí suscribe que no es procedente fijar fecha para la Audiencia Preliminar, ni convocar las partes a la misma, hasta tanto se materialice la aprehensión del Ciudadano requerido, por tal motivo resuelve dejar sin efecto el auto secretarial donde se fijó audiencia preliminar para la fecha LUNES 29 DE JULIO DEL 2013, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, surtiendo solo el efecto de entrada del identificado Asunto Penal a este Juzgado. Líbrese lo conducente Notifíquese a la partes, y remítanse las actuaciones al Archivo de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.

DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley Resuelve PRIMERO: En base a un exhaustiva revisión minuciosa de las actas procesales y sistemática en el Sistema Juris 2000, del presente Asunto Penal signado alfanumérico NP01-S-2011-002950, verifica que el Ciudadano imputado de autos fugado JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 19/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-21.379.342, a la presente fecha no se ha logrado CAPTURAR; y en consecuencia acuerda ratificar íntegramente la decisión emanada de este Juzgado de fecha 27 de Febrero 2012: “…“…Revocar la decisión dictada en fecha 28-12-11. dictada por el Juzgado Segundo de Violencia, en funciones de Control, Audiencia y Medidas y en su lugar ordena la INMEDIATA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 19/12/1990, titular de la cédula de identidad Nº V-21.379.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yoleidi Hernández (V) y de Sergio Escribano (V), de la Comandancia General de la Policía de este Estado, hasta la residencia de su progenitor, ciudadano Sergio Rafael Escribano González, ubicada en el Sector Los Tulipanes, Parroquia Alto Los Godos, Calle 07, Casa 08, Maturín Estado Monagas, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte, de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con las agravantes previstas en el artículo 77, ordinales 1,5,8 y 14 del código penal Venezolano en perjuicio de una niña de 2 años y nueve meses, de edad (identidad omitida por razón de la y por encontrarse lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no fue confirmado hasta presente fecha que el imputado padece de un Cáncer Pulmonar o Fibrosis Pulmonar, tal como fue verificado en autos, y su estado de salud es regular en condiciones generales …”. SEGUNDO: En base a que las Ordenes de Aprehensión fueron ratificadas en fecha 1 de Agosto 2012, fecha 20 de Diciembre 2012, y el 20 de Marzo del 2013, sin respuesta positiva a la aprehensión ordenada, considera esta Juzgadora pertinente Oficiar AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), para que Coadyuve a la Captura de Ciudadano Fugado, asimismo ratificar los oficios a los Cuerpo de Seguridad Ciudadana y de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado Monagas, para que se libre lo condecente a la búsqueda necesaria, a los efectos de la aprehensión ordenada. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles. En perfecta consonancia con lo que dispone el artículo 5 encabezado y primera aparte, del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicios de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que le requieran en el desarrollo del proceso. TERCERO: Acuerda además que no es procedente fijar fecha para la Audiencia Preliminar, ni convocar las partes a la misma, hasta tanto se materialice la aprehensión del Ciudadano requerido, por tal motivo resuelve dejar sin efecto el auto secretarial donde se fijó audiencia preliminar para la fecha LUNES 29 DE JULIO DEL 2013, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, surtiendo solo el efecto en dicho auto la entrada del identificado Asunto Penal a este Juzgado por efecto de la inhibición del Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas de V.C.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de julio 2013. CUARTO: Líbrese lo conducente. Notifíquese a la partes, y remítanse las actuaciones al Archivo de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ