REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000594
ASUNTO : NP01-S-2013-000594

Visto el escrito consignado en este Juzgado en fecha 16 de Julio 2013, por el Ciudadano imputado de autos: EDGARDO ALEXANDER ORDAZ LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.413.782, Natural, nacido en fecha 20-02-1968, 45 años de edad, y de oficio: técnico en computación, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: MARITZA LEÓN (F) y de ANTONIO ORDAZ (v), con domicilio en: URB. EL SAMAN, CALLE Nº 6, CASA Nº 4, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, donde expone:
“…necesito su autorización para retirar en compañía de funcionarios designados por ustedes de la casa que compartía con la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) MIS OBJETOS PERSONALES E INSTRUMENTOS DE TRABAJOS, …”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Precisado lo anterior, este Juzgado se pronuncia en relación al pedimento y se verifica que en decisión de fecha 07 de julio del año 2013 para oír al ciudadano EDGARDO ALEXANDER ORDAZ LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.413.782, Natural, nacido en fecha 20-02-1968, 45 años de edad, y de oficio: técnico en computación, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: MARITZA LEÓN (F) y de ANTONIO ORDAZ (v), con domicilio en: URB. EL SAMAN, CALLE Nº 6, CASA Nº 4, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y el Juzgado resolvió: ”… TERCERO: “Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1°. 3º, 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Especial “in comento”, que consisten en: 1.- Referir a la victima a un centro especializado para la practica de evaluación bio-social en el equipo Interdisciplinario y la evaluación psicológica en el Instituto Municipal de la Mujer para el día martes 30 /07/2013. 3.-Se ordena la salida del Imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 13.-Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica al imputado de auto ante el Instituto Estadal de la Mujer el cual deberá acudir el día martes 30-7-2013…”
Por lo que se puede verificar que efectivamente el Ciudadano fue impuesto de la medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la Seguridad integral: Física, Psíquica, patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la Fuerza Pública. (Negrilla del Tribunal), por lo que en razón de la prohibición que tiene el Ciudadano imputado de acercarse a la víctima y a su residencia, más sin embargo la norma impuesta en sumamente clara cuando dispone que el presunto agresor queda autorizado para que lleve sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Informa el ciudadano imputado a este Juzgado que necesita llevarse sus cosas personales y herramientas de trabajo, por lo que este Juzgado acuerda comisionar a funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas, de la Estación Policial Punta de Mata, para que acompañen al Ciudadano EDGARDO ALEXANDER ORDAZ LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.413.782 a la URB. EL SAMAN, CALLE Nº 6, CASA Nº 4, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0416-3877917, para que retire sus cosas personales y herramientas o instrumentos de trabajo de conformidad con lo que establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso y Asís se decide.-


(SE OMITE IDENTIDAD)
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: En decisión de fecha 07 de julio del año 2013, este Juzgado impuso al ciudadano: EDGARDO ALEXANDER ORDAZ LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.413.782 a la URB. EL SAMAN, CALLE Nº 6, CASA Nº 4, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS TELEFONO: 0416-3877917 de la siguiente medida de protección y seguridad a favor de la ciudadana Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) en los siguientes términos: “Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana víctima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1°. 3º, 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Especial “in comento”, que consisten en: 1.- Referir a la victima a un centro especializado para la practica de evaluación bio-social en el equipo Interdisciplinario y la evaluación psicológica en el Instituto Municipal de la Mujer para el día martes 30 /07/2013. 3.-Se ordena la salida del Imputado de auto de la residencia en común, sin importar la titularidad de la misma. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 13.-Se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica al imputado de auto ante el Instituto Estadal de la Mujer el cual deberá acudir el día martes 30-7-2013…” Por lo que se puede verificar que efectivamente el Ciudadano fue impuesto de la medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 3º.- de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que consiste: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la Seguridad integral: Física, Psíquica, patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la Fuerza Pública. Por lo que en razón de la prohibición que tiene el Ciudadano imputado de acercarse a la víctima y a su residencia, no ha podido accesar a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo, que permanecen en el domicilio que mantenía en común con la víctima, de donde fue ordenada su salida inmediata por orden de este Juzgado, más sin embargo; la norma impuesta en sumamente clara cuando dispone que el presunto agresor queda autorizado para que lleve sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Informa el ciudadano imputado a este Órgano Jurisdiccional, que necesita llevarse sus cosas personales y herramientas de trabajo, por lo que este Juzgado acuerda comisionar a funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas, de la Estación Policial Punta de Mata, del Estado Monagas, para que acompañen al Ciudadano EDGARDO ALEXANDER ORDAZ LEDEZMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.413.782 a la URB. EL SAMAN, CALLE Nº 6, CASA Nº 4, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, para que retire SOLO sus cosas personales y herramientas o instrumentos de trabajo. Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. Líbrese oficio respectivo y notifíquese a la víctima, Fiscal del Ministerio Público e imputado de la presente decisión, remítanse como recaudos complementarios estos al Órgano Fiscal para que sean anexados al Asunto principal.
CÚMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YENNY MORENO.