REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001028
ASUNTO : NP01-P-2009-001028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 10-04-2009 en virtud de la denuncia formulada en fecha 09-04-2009 por una ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio publico en el estado Monagas mediante la cual expone lo siguiente: “… yo iba pasando por el mencionado sector y vi a mi concubino de nombre JOSE LUIS, que se estaba tomando en una cerveza frente a una casa, cuando me acerqué y le dije que me entregara mis reales, él comenzó a insultarme, delante gente, yo le dije voy para tu casa a romperte la moto, salí corriendo el venía persiguiéndome y me metí dentro del rancho de el, luego le dije quédate quieto, que no te voy a romper nada y me lanzó un golpe me caí al suelo, me arrastró y me aguanté con la cocina, me dijo que me saliera del rancho y le dije espérate…”.

En fecha 10-04-2009 el Órgano Jurisdiccional lo impuso de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, asimismo en base al procedimiento flagrante de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le impuso una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad con medida de presentación ante la sede de Alguacilazgo.

.- Riela al folio diez (10) de las actas procesales informe medico legal realizada a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD), en la cual se hace constar lo siguiente: “Presente Equimosis y Hematoma en la región infra orbitaria de ojo izquierdo”.

Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA FISICA , tipo penal sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima se le tomó acta de entrevista donde se le preguntó si existieron personas que se percatara del hecho, informando la misma que por allí no había nadie, No existen testigos; que tengan cocimiento de los hechos denunciados y cuyos testimonios cotejados con el resultado médico legal correspondiente realizado a la víctima, que riela a las presente actas dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto, en razón de que no existen testigos de los hechos que narra, que nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los mismos, razón por la cual esta Representación Fiscal llega a la conclusión que no hay elementos de convicción que nos pudiera conllevar en la presente causa la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. no compareció a realizarse el Examen Psicológica para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 1º, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal: El sobreseimiento procede cuando: 1º.- el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA , tipo penal sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima se le tomó acta de entrevista donde se le preguntó si existieron personas que se percatara del hecho, informando la misma que por allí no había nadie, No existen testigos; que tengan cocimiento de los hechos denunciados y cuyos testimonios cotejados con el resultado médico legal correspondiente realizado a la víctima, que riela a las presente actas dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto, en razón de que no existen testigos de los hechos que narra, que nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los mismos, razón por la cual esta Representación Fiscal llega a la conclusión que no hay elementos de convicción que nos pudiera conllevar en la presente causa la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. no compareció a realizarse el Examen Psicológica para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JOSE LUIS CARABALLO, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ocaria caraballo (v) y de Eloy Mota (v), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 22-10-1970, Titular de la Cédula de identidad, Nº V- 11.344.289, teléfono no poseo, domiciliado en Calle 3, casa 12, Sector Los Capachos, La Constituyente de Maturín, Estado Monagas. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2009-001028, que se le sigue al ciudadano JOSE LUIS CARABALLO, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ocaria caraballo (v) y de Eloy Mota (v), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de identidad, Nº V- 11.344.289, teléfono no poseo, domiciliado en Calle 3, casa 12, Sector Los Capachos, La Constituyente de Maturín, Estado Monagas. conforme al contenido del artículo 3OO numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano JOSE LUIS CARABALLO para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA