REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000568
ASUNTO : NP01-S-2013-000568



Visto el escrito por el ciudadano ABOGADO DIOGENES VEGA actuando el carácter que tiene en autos, como defensa Privada del Ciudadano Imputado: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, plenamente identificado en autos quien expuso: “ …en fecha 15 de julio del presente año, se libró oficio a la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines de que se le resguardara la integridad de mi representado, dicha notificación según los funcionarios del Retén nunca ha llegado a ese recinto, razón por la cual lo quieren ingresar con los demás internos del recinto, donde correría peligro de muerte mi representado debido al delito cometido. Es el Caso Ciudadana Juez que actualmente mi representado no cuenta con ningún apoyo policial ni resguardo en las instalaciones policiales,,, en razón solicito de manera urgente de conformidad con lo que establece el artículo 19 y 43 Constitucionales el Resguardo del ciudadano CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, en un sitio aislado donde se le preserve la vida…”.
CONSIEDRACIONES PARA DECIDIR

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.
De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado.
Este Tribunal verifica que por decisión emanada de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en fecha 19 de julio 2013, ordenó como sitio de reclusión la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, tal como riela al folio veintiséis (26). se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida impuesta, Sin embargo, en virtud de lo alegado y solicitado, por la Defensa Privada; donde esgrime que su vida corre peligro esta Juzgadora considera pertinente en primer lugar librar oficio al ciudadano Director de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, conociendo de sus buenos y eficiente colaboración con los Orgasmos Jurisdiccionales en este Estado, para que mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial específicamente en el Retén así como al personal que labora en Cuerpo Policial en esa área, garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.053, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en: caracas, fecha 28-03-1975, 38 años de edad, y de oficio: estudiante: asesor de seguridad industrial Estado Civil: Soltero, hijo de: ANA OMAIRA SULBARAN (V) y de FREDDY CONTRERAS, con domicilio en: CARRERA 6-B CASA NUMERO 67 SECTOR LAS COCUIZAS, DETRÁS DE LA ESCUELA FEDERICO JANS, MATURIN ESTADO MONAGAS, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. y así se decide.
DECISION
Por todos los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se acuerda con fundamento en El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.
De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado. Este Tribunal verifica que por decisión emanada de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en fecha 19 de julio 2013, ordenó como sitio de reclusión la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, tal como riela al folio veintiséis (26). se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida impuesta, Sin embargo, en virtud de lo alegado y solicitado, por la Defensa Privada; donde esgrime que su vida corre peligro esta Juzgadora considera pertinente en primer lugar librar oficio al ciudadano Director de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, conociendo de sus buenos y eficiente colaboración con los Orgasmos Jurisdiccionales en este Estado, para que mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial específicamente en el Retén así como al personal que labora en Cuerpo Policial en esa área, garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano: CESAR EUGENIO FIGUERA SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.053, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en: caracas, fecha 28-03-1975, 38 años de edad, y de oficio: estudiante: asesor de seguridad industrial Estado Civil: Soltero, hijo de: ANA OMAIRA SULBARAN (V) y de FREDDY CONTRERAS, con domicilio en: CARRERA 6-B CASA NUMERO 67 SECTOR LAS COCUIZAS, DETRÁS DE LA ESCUELA FEDERICO JANS, MATURIN ESTADO MONAGAS, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Ciudadano de la densa privada, desestimándose con esta decisión ordenar que se mantenga el ciudadano en un sitio aislado, ya que no es potestativo la distribución de los espacios en el dicho retén y es potestativo de la Autoridad de ese Cuerpo Policial.- Líbrese Lo conducente y notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. YENNY MORENO