REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000830
ASUNTO : NP01-P-2011-000830


Visto el escrito consignado por la Ciudadana ABOGADA CARMEN CABEZA, Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 26 de julio 2013, donde expone:

“… que para la fecha 26-07-2013, a las 10:45 horas de la mañana se encontraba fijada la Audiencia preliminar signado nomenclatura: NP01-P-2011-000830, cuyo conocimiento tiene esta vindicta pública, esta Representación Fiscal se retira del Recinto Judicial siendo las 11:55 am. Sin se que se haya notificado sobre las resultas del mencionado acto…”.

Observa esta Juzgadora que riela al folio cuarenta y ocho (48) de las actas procesales, el acta de diferimiento antes referido por la Representa Fiscal, realizada quien se da por notificada siendo las 3:25pm la Ciudadana Fiscala del Ministerio Público, siendo que; la referida audiencia fue diferida en su oportunidad y por la multiplicidad de actos procesales fijados para la presenta fecha, de acuerdo a la Agenda llevada por este Juzgado, un número de actos fijados catorce (14) entre Audiencias Preliminares y Audiencias Especiales, el trabajo se hizo, complejo, prolongándose un poco más del tiempo fijado para la celebración de la Audiencia. Tal como lo expone la fiscal que la misma estaba pautada para las 10:45 horas de la mañana, y ella se retiró a las 11:55 am. Asimismo Consta que no se ha causado perjuicio a ninguna de las partes en el Proceso. Por lo que cabe citar al respecto lo que dispone el:

Artículo 176, encabezado, del Código Orgánico procesal penal: Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

En tal sentido, verificado como ha sido que la Ciudadana Fiscala ABOGADA CARMEN CABEZA, adscrita a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público EN EL Estado Monagas, firma el acta de diferimiento a las 3:25 horas de la tarde, Riela al folio cuarenta y Ocho (48) de las actas procesales, considera esta Juzgadora que no existe necesidad de ser notificada mediante boleta. Téngase como notificada en consecuencia para la nueva oportunidad que ha sido fijada, a tal efecto. Y Así se decide
Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YENNY MORENO