REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001316
ASUNTO : NP01-S-2011-001316

SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 29 DE Noviembre del año 2011, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: LUIS JAVIER VILLALBA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 16.517.975, venezolano, de 28 años de edad por haber nacido en fecha 07/04/1983, y de oficio: Operador de Maquina de Herramientas, Estado Civil: soltero, hijo de: Maritza Figueroa (v) y de Luís Villalba (v), domiciliado en: callejón Rojas, casa Nº 17, cerca del Simoncito de los Jabillos, sector Primero de Mayo, Boquerón, Maturín, estado Monagas; Teléfono: 0291/6431082 (mama) 0416/3895915 (propio), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, tipos penales previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: Lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Mantener Un Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Remitirse a la O.T.A.P. para someterse a las obligaciones que allí se le designen. 3.- Se suspenden totalmente las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo, líbrese el correspondiente oficio. 4.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha27 de julio 2012, que riela al folio treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) de las actas procesales ne el fase intermedia, donde la Supervisora de la Unidad de supervisión y orientación hace constar que el ciudadano imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones y evolucionó positivamente, asimismo se verifica en el folio treinta y ocho (38) la Constancia de Residencia donde habita el ciudadano imputado de autos, se verifica Asimsimso que la ciudadana Víctima sin apremio y coacción alguna, manifestó que el ciudadano Acusado cumplió cabalmente las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a su favor y que ha estado libre de violencia. En consecuencia el imputado de autos cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano LUIS JAVIER VILLALBA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 16.517.975, venezolano, de 28 años de edad por haber nacido en fecha 07/04/1983, y de oficio: Operador de Maquina de Herramientas, Estado Civil: soltero, hijo de: Maritza Figueroa (v) y de Luís Villalba (v), domiciliado en: callejón Rojas, casa Nº 17, cerca del Simoncito de los Jabillos, sector Primero de Mayo, Boquerón, Maturín, estado Monagas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, tipos penales previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, ya que todas las partes estaban presente en la presente sentencia, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YENNI MORENO