REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006165
ASUNTO : NP01-P-2010-006165


SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 25 de Abril 2011 Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: EDWER NEOMAR BALLE GOMEZ, Venezolano, de 33 años de edad, con tercer año de bachillerato, nacido en fecha 17/04/1977, Natural de San Félix estado Bolívar, estado Civil, Soltero, Profesión u oficio: Albañil, y quien manifestó ser titular de la Cédula de identidad n° 13.553.319, residenciado en la calle Principal casa sin número de la Localidad de los Barrancos de fajardo, a tres casas de la alcabala de la Guardia Nacional, estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, segundo aparte, de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- SE LE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; 2.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS; 3.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO.4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, oficio Nº.- E. I. V. C. M. 00068-12 de fecha 27 de Abril 2012, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, donde se hace constar las evaluaciones psicológicas que le fueron practicada al Ciudadano Evaluado, y se concluye que no presenta Patología a nivel de las funciones mentales. Asimismo la Ciudadana Víctima presente en sala a quien se le otorgó el Derecho de palabra de conformidad con lo que establece el artículo 37 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expuso a viva voz que el Ciudadano: EDWER NEOMAR BALLE GOMEZ, había cumplido cabalmente las Medidas de Protección y Seguridad que le habían impuesto a su favor, y que nunca más se había metido con ella. El Ciudadano Acusado de Autos, manifestó que había cumplido con sus presentaciones, y con todas las condiciones que el Juzgado le impuso. Asimismo se hace constar que el Ciudadano Alguacil presente en sala manifestó que de la revisión del sistema llevado por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas el ciudadano impuesto cumplió con todas sus presentaciones ante esa oficina.-
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano EDWER NEOMAR BALLE GOMEZ, Venezolano, de 33 años de edad, con tercer año de bachillerato, nacido en fecha 17/04/1977, Natural de San Félix estado Bolívar, estado Civil, Soltero, Profesión u oficio: Albañil, y quien manifestó ser titular de la Cédula de identidad n° 13.553.319, residenciado en la calle Principal casa sin número de la Localidad de los Barrancos de fajardo, a tres casas de la alcabala de la Guardia Nacional, estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, segundo aparte, de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YENNY MORENO