REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002651
ASUNTO : NP01-S-2011-002651


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Se apertura Investigación Penal en fecha 04-08-2008 fecha en que la Adolescente (identidad omitida artículo 65 L.O.P.N.N.A) de 16 años se encontraba en su trabajo, en una relojería propiedad del ciudadano LISANDRO CASTILLO y al lado de esta trabaja su ex esposa de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) estos dos comenzaron a discutir por un niño que tienen, el ciudadano LISANDRO estaba tomando y le lanzó una botella de Sevillana a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)…”.

.- .- Denuncia de fecha 04-08-2008 que riela al folio uno (1) de las actas procesales, donde la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó violentada por el ciudadano LISANDRO JARAMILLO.

.- Cursa al folio siete (7) de las actas procesales ACTA DE ENTREVISTA A de fecha 04-08-2008 a la ciudadana ELIAZAR DEL CARMEN MARIN FIGUEROA de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.311.875, quien es testigo presencial de los hechos y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los mismos.
.- Curas al folio doce (12) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-08-2008 a la Adolescente (identidad omitida por razón de la Ley quien es testigo presencial de los hechos y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los mismos.

.- Cursa al folio trece (13) de las actas procesales, ACTA DE INSVESTIGACION de fecha 04-08-2008 suscrito por el funcionario VAZQUEZ CARLOS, DONDE HACE CONSTAR las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo queda identificado el ciudadano denunciado.

.- Cursa al folio catorce (14) Partida de Nacimiento Nº.- 999 perteneciente a la niña (identidad omitida por razón de la Ley).

.-Cursa al folio dieciséis (16) OFICIO MEMORANDUM 9700-079-148 de fecha 04-08-2008, donde consta que el ciudadano denunciado no presenta registros ni solicitudes policiales.

.- Cursa al folio dieciocho (18) de las actas procesales RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 04-08-2008 por el DR. JULIO HIDALGO practicado a la víctima, donde se evidencian lesiones de naturaleza física y fueron calificadas como LEVES.

Del estudio y revisión esta representación fiscal observa que la presente causa se inicia originalmente por LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal la cual establece una pena de arresto de TRES (3) A SEIS (6) MESES siendo su término medio cuatro (4) meses y quince 815) días de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del referido código, en virtud de que el lapso de prescripción para el delito que nos ocupa es de un (1) año como lo establece el artículo 108 numeral 6 del Código in comento y como se desprende de las presentes actuaciones el hecho ocurrió en fecha 04-08-2008 fecha que ha transcurrido un lapso de tres (3) años y veintiún (21) días, tiempo éste suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LISANDRO RAMON CASTILLO SALAVERRIA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nº.- V 11-009.557 de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 06-07-70 de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante con residencia en la Calle Junín, Casa Nº.- 18, Sector el Rincón de Caripito del Estado Monagas, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002651, que se le sigue al ciudadano LISANDRO RAMON CASTILLO SALAVERRIA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nº.- V 11-009.557 de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 06-07-70 de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante con residencia en la Calle Junín, Casa Nº.- 18, Sector el Rincón de Caripito del Estado Monagas conforme al contenido del artículo 3OO numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano LISANDRO RAMON CASTILLO SALAVERRIA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nº.- V 11-009.557 para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ