REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001653
ASUNTO : NP01-S-2012-001653


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA LISBETH ROJAS en forma oral a tenor del encabezamiento del artículo 309 Ejusdem, quien expone: Conforme a lo que establece el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la oportunidad legal para explanar ante La Jueza de Control el referido escrito acusatorio, el Ministerio Público lo hace en los términos siguientes: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ BENITES por la presunta comisión de los delito de de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificado en las actas procesales, señalando los hechos explanados en su Acusación; se deja constancia que se hizo lectura de la ampliación de la declaración de la víctima de la presente causa; de los medios de pruebas establecidos en el escrito acusatorio. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, que sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, Asimismo sea admitida la totalidad de la pruebas presentadas, tanto de carácter testimoniales, Documentales, exhibición por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, por cuanto no han variado los elementos de convicción que dieron origen a la mismas, se ordene la apertura a Juicio, es todo” .

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se hace constar: Que la Ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), fue notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal. Según consta en el folio veinticinco (25) del Cuaderno de Víctima y Testigos.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, quien expone: “Esta Defensa rechaza la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público, en virtud que los hechos narrados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) no corresponden con la realidad, es importante destacar que desde que se inicio la presente causa esta ciudadana no ha tenido el interés de acudir a los Tribunales de Violencia lo que le causa suspicacia a esta defensa, alego a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de C.O.P.P., asimismo solicita a este Juzgado la revisión de la medida de privación de libertad de conformidad del articulo 250 del C.O.P.P. en razón de que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 eiusdem, en razón estima esta Defensa que no hay elementos de convicción, además de eso; mi representado tiene su domicilio en el municipio Libertador, en la avenida Andrés Eloy Blanco de Temblador y el mismo carece de recursos económicos para evadirse del proceso, asimismo me adhiero a pruebas ofrecidas por la vindicta pública y solicito copias simples de toda la causa, es todo.
IMPUTADO
Se le explicó al Imputado LUIS RAMON GONZALEZ BENITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Perforador de Taladro, residenciado en; AVENIDA GUZMAN BLANCO, SECTOR LA PLAZA, CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DEL MERCADO TEMBLADOR MATURIN, ESTADO MONAGAS, Que fue Acusado formalmente por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Se le impuso además del precepto Constitucional establecido en el Numera l 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal penal, y se interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó Si entiendo y manifestó que no deseo rendir declaraciones todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ BENITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Perforador de Taladro, residenciado en; AVENIDA GUZMAN BLANCO, SECTOR LA PLAZA, CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DEL MERCADO TEMBLADOR MATURIN, ESTADO MONAGAS, Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). (Demás datos omitidos).

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía novena, del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 9 de Septiembre 2012, que riela al folio uno (1) y dos (2) de las actas procesales que conforman la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador Monagas donde dejan constancia que funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Monagas , adscritos al puesto del DIBISE, ubicado en la plaza las Banderas de la Población de Temblador Estado Monagas, al mando del Funcionario Sargento Ayudante Jesús Aníbal Marcano, trayendo oficio número DIBISE-TEMBLADOR S.I.P: 198 de fecha 09-09-2012, mediante la cual y previo conocimiento de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: LUIS RAMON GONZALEZ BENITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394.
2.- ACTA POLICIAL Riela al folio siete (7) y ocho (8) de las Actas Procesales que conforman el presente Asunto Penal Funcionarios Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº.- 7 Destacamento Nº.- 77 Tercera Compañía-Puesto DIBISE - TEMBLADOR, 08 de Septiembre del 2012, hacen constar: “…Siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, del día sábado 08 de septiembre 2012 se presentó una ciudadana quien se identificó: (SE OMITE IDENTIDAD) denunciando que había sido víctima de abuso sexual, por un ciudadano desconocido, de tez morena, contextura gruesa y pantalón Jean color negro, s metió en su casa y la ató de las manos con una sábana al espaldar de la cama, la amordazó e intentó asfixiarla con una almohada, luego la desnudó y la abusó sexualmente, la golpeó detrás de la cabeza varias veces, le revisó toda la casa y le sustrajo la cantidad de seiscientos (600) Bolívares Fuertes y un teléfono Marca Zte-Movilnet Número 0416-1919639 Negro…, ella le preguntó al motorizado que si conocía a la persona que bajó del vehiculo quien le dijo que él trabajaba en la alcaldía y era conocido como el “Cochino”, y estaba residenciado en la calle Guzmán Blanco… por lo que siendo aproximadamente las 2:50 horas de la tarde llegamos a un pool que se encuentra en la calle bolívar frente a la tasca Azúcar, le pedimos a todas las personas que se encontraban dentro del local que por favor apoyaran las manos en la pared para efectuarles un cacheo corporal , les pregunté a una de las personas que quien era el “cochino”, y me señaló a un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, pelo rapado , vestido de una camisa negra manga larga color negra y pantalón Jean color negro, me acerqué y lo identifiqué quien dijo ser LUIS RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.336.394, le pedí que abordara la unidad y éste se negó los dos efectivos actuaron y lo dominaron a la fuerza este resbaló y se golpeó la cabeza con una mesa de pool… a quien se le incautó un teléfono Marca Zte-Movilnet Número 0416-1919639…”.
3.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas que riela al folio nueve (9) y su vuelto, de las actas procesales en la presente causa, de fecha 09-09-12, Nº.- GNB-D77_3RA: CIA-115-12, Temblador Monagas Colección realizada por el funcionario S/A JESUS MARCANO, un teléfono Marca Zte-Movilnet Número 0416-1919639.
.- Denuncia de fecha 08 de septiembre 2012, que riela al folio diez (10) y once (11) del Presente Asunto penal, donde la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) expuso: “… me encontraba en mi casa durmiendo, cuando de repente un tipo desconocido de color negro cuadrado, pelo bajito, vestido con una camisa manga larga negra y pantalón negro, se metió en mi casa y me amarró las manos en el espaldar de la cama, me tapó la boca con un trapo y con la almohada me estaba asfixiando, luego me desnudó y abusó sexualmente de mi, dos (2) veces , me puso hacerle el amor con la boca, me golpeó detrás de la cabeza varias veces, después empezó a revisar todo el cuarto, me preguntó so yo tenía dinero, yo le dije que no tenía y como encontró seiscientos (600) bolívares Fuertes en una gaveta, me dijo que este y me golpeó la cabeza, también agarró mi teléfono Zte-Movilnet, Número 0416-1919636 Negro, cuando el se metió al baño, yo me pude desatar y me coloqué un short pijama y salí corriendo por la puerta trasera de mi casa hacia la casa de mi vecina pidiendo auxilio, le dije que me habían violado, vimos cuando el tipo que me violó salía de mi casa se montó en un carro, yo salí corriendo hasta la esquina de la calle, venía pasando un motorizado le pedí el favor me llevara al Dibise, y cuando veníamos en la vía, vi. Cuando este tipo se bajó del carro en la bomba yo le pregunté al motorizado que si conocía a ese tipo se bajó del carro en la y él me dijo que si vale, él trabaja en la alcaldía le dicen el cochino vive en la calle Guzmán Blanco, y seguimos hasta el dibise…”.
.- Constancia Médica de fecha 08-09-2012, que riela al folio doce (12) de la presente causa, donde el DR. EVENCIO FARIAS Médico Cirujano M.A.S.A.S. 30 .367 CM-2623, adscrito a la emergencia del Hospital de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, hace constar que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con antecedentes de salud, llega acompañada con autoridades policiales, debido a que fue ultrajada por sujeto, … violación causándole laceración en región vaginal, también contusiones en diferentes partes del cuerpo, región lumbar miembros superiores e inferiores.
.- Orden de Averiguación penal, de fecha 08 de septiembre 2012, que riela al folio dieciséis (16) de las actas procesales expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas.-
.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 407 de fecha 09 de Septiembre 2012, que riela al folio dieciocho (18) de las actas Procesales, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Temblador Monagas, quienes identificaron el lugar donde ocurrieron lo hechos tipo CERRADO… la cual se observa sin signos de violencia en su estructura ni cerradura…”.
.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 09 de septiembre 2012, que riela al folio Veintiséis (26) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación temblador Monagas : .- Una (1) sábana de color rosado con estampados de flores de color rosado y amarillo. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. .- Un (1) Short de color azul marino, talla 10, marca aparente. Dicha Pieza se aprecia parcialmente rasgada y en regular estado de uso y conservación.- Un teléfono celular marca ZTE, color negro, modelo ZTE-CX769, serial 9D1128510421. El mismo se aprecia provisto de su batería. Carente de Chip y regular estado de uso y conservación.
.- Memorandum Nº.- 119 de fecha 09-09-12, que riela al folio veintidós (22) de la presente causa, expedida del área técnica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación temblador Monagas donde hace constar que el ciudadano aprehendido LUIS RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.336.394 presenta lo siguientes registros:
. Delito de Droga Expediente I-563.243, 19-07-2010.
. Delito de Porte ilícito de arma de fuego Expediente H-713.736, 31-12-2008.
. Delito de Hurto, Expediente F-214.402, 17-09-1998.
. Delito de Robo, Expediente F 214.731, 28-04-1998.
.Delito Resistencia a la autoridad Expediente F-214.501, 12-11-1998.
.- Solicitud Oficio 3E-078-11 de fecha 31-01-2011, por el Juzgado tercero de Ejecución del Estado Monagas, Según Asunto penal NP01-P-2010-005907, por el Delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE.
.- Examen Medico Forense de fecha 09-09-2012, que riela al folio veinticinco (25 ) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que la paciente refiere que un tipo le tapó la boca con una almohada y un trapo ,con un cuchillo y abusó de ella.. Examen Físico: Presenta hematoma puntiforme en cara antero externa tercio distal del Muslo derecho. Excoriaciones en comisura labial. Ano-rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. Y Ginecológico: Aspecto Normal, himen desgarrado antiguos cicatrizados a las 3, 5, 6 y 9 según esferas del reloj. Nota: Se toma muestra de secreción vaginal y se envía al laboratorio del C.I.C.P.C. para análisis.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TESTIMONIAL
EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P)
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE, del Servicio de Ciencia Forense y Medicina Lega en Maturín del Estado Monagas practicó informe forense a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), cuya pertinencia que es la víctima en el presente Asunto Penal, y la Necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.

.- Testimonio de los Funcionarios DULCE INDRIAGO (AGENTE TECNICO) Y YANKLI BARRETO (AGENTE INVESTIGADOR) ambos adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado, cuya pertinencia son lo que efectúan la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, la necesidad es que una vez que le sea puesta a la vista el ACTA DE INSPECCION TECNICA, bajo el Nº.- 407 de fecha 09-07-2012 de conformidad con lo que establece con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.

.- Testimonio del Funcionario DULCE INDRIAGO (AGENTE TECNICO) adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado Monagas cuya pertinencia es quien efectúa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y su necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el INFORME PERICIAL Nº.- 105 de fecha 09-09-2012 de conformidad con lo que establece con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.

.- Testimonio de la Funcionaria LICENCIADA ROSA YANEZ, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO SEMINAL y su necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M673-12 de fecha 09-09-2012, de conformidad con lo que establece con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y explicará el resultado de los mismos, y sobre cuales parámetros trabajó para obtener el resultado.

PRUEBAS TESTIMONIALES

.Declaración de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), cuya pertinencia es que es la víctima en el presente Asunto penal y la Necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo resultó víctima por parte del ciudadano: LUIS RAMON GONZALEZ BENITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, cuya pertinencia que es la Víctima y la necesidad informará sobre las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo resultó víctima por parte del imputado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ. Plenamente identificado en las actas procesales. Tal como lo manifestó en las actas de fechas 08-09-2012 y 03-10 2012.
. FUNCIONARIOS APREHENSORES:

.- Declaración del funcionario SARGENTO AYUDANTE JESUS ANIBAL MARCANO comandante del puesto del DIBISE adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº.- 07, Destacamento 77 Tercera Compañía Puesto DIBISE-TEMBLADOR ESTADO MONAGAS cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano imputado. La necesidad informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.

.- Testimonio del Funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LEOMAR GUZMAN adscrito al puesto del DIBISE adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº.- 07, Destacamento 77 Tercera Compañía Puesto DIBISE-TEMBLADOR ESTADO MONAGAS cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano imputado. La necesidad informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.

.- Testimonio del Funcionario SARGENTO SEGUNDO JESUS ALBERTO ROJAS CAMPOS adscrito al puesto del DIBISE adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº.- 07, Destacamento 77 Tercera Compañía Puesto DIBISE-TEMBLADOR ESTADO MONAGAS cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano imputado. La necesidad informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura resultado del Examen Médico Forense de fecha09-09-2012 realizado a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) realizado por el DR. ERNESTO GARDIE, del Servicio de Ciencia Forense y Medicina Lega en Maturín del Estado Monagas donde hace constar las lesiones presentadas por la ciudadana víctima. Pertinente ya que del mismo se desprende la existencia de lesiones en la víctima en el presente Asunto penal como se evidencia de la ejecución de actos a fin de constreñir a la misma a acceder a los actos sexuales no deseados y la Necesidad es que a través del mismo se deja constancia de las lesiones de naturaleza sexual que presenta la ciudadana anteriormente identificada.

.- Para su exhibición y lectura la Inspección Técnica Nº.- 407 de fecha 09-09-2012 cuya Pertinencia es que la misma es efectuada por los Funcionarios DULCE INDRIAGO (AGENTE TECNICO) Y YANKLI BARRETO (AGENTE INVESTIGADOR) ambos adscritos al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado, quienes fueron los funcionarios que efectuaron la Inspección Técnica en el Presente Asunto penal, en la Calle CABALLO VIEJO, CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS BRISAS III, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, cuya necesidad es que a través de la misma dejan constancia del lugar donde agredida la ciudadana.

.- Para Su Exhibición Y Lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº.- 105 de fecha 09-09-2012 suscrita por el Funcionario DULCE INDRIAGO (AGENTE TECNICO) adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Temblador del Estado quien es funcionario que efectúa la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL cuya Pertinencia es que de la misma se desprenden las características de las Evidencias Colectadas de interés criminalísticos (prenda de vestir y una sábana) en la presente causa, y cuya Necesidad es que a través de la misma dejan constancias el Experto antes identificado de la naturaleza de las Evidencias y la relación que guardan con los hechos investigados.

.- Para Su Exhibición y lectura INFORME PERICIAL Nº.- 9700-128-M673-12 de fecha 09-09-2012, suscritos por la FUNCNIONARIA INSPECTORA LICDA. ROSA YANEZ adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien es la Funcionaria que efectuó la Experticia de Reconocimiento Legal hematológica y Seminal cuya pertinencia ya que de la misma se desprenden las características de los análisis que fueran realizados a las evidencias de interés criminalísticos colectados (prenda de vestir y sábana) en la presente causa y la Necesidad es que a través de la misma dejan constancia los Expertos antes identificados de la naturaleza de las Evidencias y la relación que guardan con los hechos investigados.

PARA SU EXHIBICION

.- Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 08-09-2012 18-09-2012, efectuada por el funcionario: SARGENTO AYUDANTE JESUS ANIBAL MARCANO comandante del puesto del DIBISE adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº.- 07, Destacamento 77 Tercera Compañía Puesto DIBISE-TEMBLADOR ESTADO MONAGAS cuya pertinencia que es uno de los funcionarios que participa como funcionario actuante en la comisión que se traslada hasta el lugar donde se produce la aprehensión del ciudadano imputado. La necesidad informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho que originó la presente causa y como se produce la aprehensión del imputado.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS RAMON GONZALEZ BENITES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.394, natural de Maturín estado Monagas, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Perforador de Taladro, residenciado en; AVENIDA GUZMAN BLANCO, SECTOR LA PLAZA, CASA SIN NUMERO, A UNA CUADRA DEL MERCADO TEMBLADOR MATURIN, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó que no, TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PRENVENTIVA DE LIBERTAD y el Sitio de Reclusión el Internado Judicial, se desestima lo solicitado por el Defensa Pública Primera Especializada en relación a la Medida menos Gravosa, por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. SEXTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados, y se ordenó la notificación a la víctima en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo que establece el artículo 165 del Texto Adjetivo Penal.
CÚMPLASE.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YENNY MORENO